REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2008
AÑOS 197º Y 149º


Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por la Abogada CAROLINA SOCORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.969, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Febrero de 2008, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandante, y SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada, en el Juicio que por Indemnización por Accidente de Trabajo tiene incoado la ciudadana ROSA EVELINDA GARCIA en contra de la Empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 12 de Febrero de 2008. Ahora bien, desde el día siguiente en que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 30 de Enero de 2008 hasta la publicación del texto íntegro del fallo, en fecha 12 de Febrero de 2008, fueron los siguientes: Jueves 31, Viernes 01, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08 y Martes 12 de Febrero de 2008. Cabe destacar, que los días 4 y 5 de Febrero de 2008, no hubo Despacho en esta Alzada por motivo de Festividades de Carnaval; asimismo el día 11 de Febrero de 2008 no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por cuanto no hubo Fluido Eléctrico en todo el Circuito Judicial Laboral. En este sentido, se deja constancia que por cuanto el texto íntegro del fallo se publicó fuera de término se ordenó la Notificación de las partes, siendo que tal como consta del Auto suscrito por la Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, sede Coro, en fecha 18 de Febrero de 2008, en donde CERTIFICA que las actuaciones realizadas por los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones ordenadas por este tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma, en consecuencia, a partir del día siguiente a la Certificación comienza a transcurrir el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia, los días transcurridos fueron los siguientes: Martes 01 de Abril, Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04 y Lunes 07 de Abril de 2008. Es necesario destacar que los días transcurridos desde el martes 19 de Febrero de 2008 hasta el Lunes 31 de Marzo de 2008, hubo una suspensión en la presente causa, por motivo del Abocamiento de la nueva Juez Superior del Trabajo Abg. HERMINIA ARIAS, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de Noviembre de 2007, y convocado mediante Oficio CJ-07-2693, de fecha 23 de Noviembre de 2007, como Jueza Temporal de este Despacho, a los fines de suplir la vacante del Juez Natural Abg. FREDIS ORTUÑEZ, por motivo de disfrute de Vacaciones. En fecha 04 de Abril de 2008, esta Alzada dictó Auto en donde indica a las partes que a partir del día siguiente, se reanuda la causa en el estado en que se encuentre, vista la toma de posesión del Juez Natural de este Despacho. En este sentido, a partir del lunes 07 de abril de 2008, se reanudó la causa en el estado en que se encontraba, transcurriendo así los días restantes para la interposición del Recurso, siendo los siguientes: Lunes 07 de Abril, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10 y Viernes 11 de Abril de 2008. transcurriendo así los días para la interposición del Recurso, siendo los siguientes: Lunes 07 de Abril, Martes 08 y Miércoles 09 de Abril de 2008. El Recurso de Casación fue interpuesto por la parte demandada el día 19 de Febrero de 2008, es decir, al Primer (1er) día hábil siguiente de la Certificación de Secretaría de fecha 18/02/2008, siendo que ya para el día 19/02/2008 este Tribunal estaba bajo la rectoría de la mencionada Abogada HERMINIA ARIAS, como Juez Temporal, lo que se traduce que dicho Recurso fue interpuesto por anticipado. Al respecto, este Juzgador en consonancia con el criterio emanado de la Sala de Casación Social en sentencia Nº 281, de fecha 02 de Mayo de 2002, considera que a los fines de una justicia más expedita, es procedente el Recurso ejercido con antelación al inicio del lapso para recurrir. Igualmente comparte el criterio sostenido por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Tratado DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (Páginas 215-216), en donde señala que aún cuando el derecho para Apelar se ejerce al momento del vencimiento del lapso para sentenciar, todo ello no obsta para que el recurso de apelación pueda ser anunciado anticipadamente de manera eficaz, por cuanto emergen el principio in dubio pro defensa y la apelación illico modo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de OCHOCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO BOLIVARES (Bs. 823.618.750,00) la misma es Admisible, por cuanto supera el límite de Tres Mil Unidades Tributarias que se exige para la admisibilidad del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación y se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con CD y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MENDOZA
NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 130-2008, remitiendo el presente expediente junto con CD al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA


Expediente: R-000448-2008