REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO. SEDE EN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
I
NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de aclaratoria y ampliación de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de Enero de 2008, suscrito por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita la Aclaratoria sobre el Error Involuntario no corregido en lo que respecta a la Indexación o Corrección Monetaria.
De conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, puede el tribunal que dicto la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o de dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia.
La norma antes indicada, constituye uno de los supuestos excepcionales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) sobre los hechos que han sido objeto de análisis del fallo dictado por el mismo Juez, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha establecido que de acuerdo a los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estableció que a partir de la publicación de la sentencia, se computa el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, y este debe ser el mismo lapso que se tiene para ejercer el recurso de apelación.
Por lo antes expuesto, este Tribunal observa que la sentencia fue publicada en fecha 15 de Enero de 2008 ordenándose la Notificación de la misma. Pues bien, la parte demandada se dio por notificado de la sentencia en fecha 16 de Enero de 2008. En fecha 28 de Enero de 2008, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, sede Coro, dictó Auto en donde CERTIFICA las actuaciones realizadas por los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones ordenadas por el Tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma, según Auto de fecha 15 de Enero de 2008, en consecuencia, a partir del día siguiente a la Certificación comienza a transcurrir el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia. La parte demandante consignó el escrito de Aclaratoria de Sentencia en fecha 21 de Febrero de 2008, es decir, al Décimo Sexto (16) día hábil siguiente. En consecuencia, dicha solicitud de Aclaratoria fue consignada fuera del lapso legal, es decir, la misma es EXTEMPORANEA. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
EXPEDIENTE: R-000440-2007