Visto el anterior RECURSO DE AMPARO Constitucional incoado por los Ciudadanos ANTONIO ROJAS, YONNY ROMERO, ANGEL GALICIA, JOSE SANCHEZ, ANGEL CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 14.028.258, 11.139.988, 16.188.608, 15.704.052, 12.845.810, respectivamente, con domicilio Procesal COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, OFICINA COORPORATIVA, Cuarta Transversal con Avenida Principal, Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre, Estado Miranda, asistido por la Abogada JULUIMAR DUNO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.820, contra de la ORGANIZACIÓN GREMIAL FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (en adelante denominado FRENEXTCO) y de los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES y OSWALDO YARIT, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.353.948, 5.671.231, 9.242.055 y 3.555.232, respectivamente en su propio nombre y como representantes de la mencionada organización.
En fecha 07 de Abril del 2.008, se da por recibido la presente solicitud para su revisión sobre la admisibilidad respectiva.
Analizada como ha sido la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los precitados Ciudadanos: ANTONIO ROJAS, YONNY ROMERO, ANGEL GALICIA, JOSE SANCHEZ, ANGEL CARABALLO, ya identificados, asistidos por la Abogada JULUIMAR DUNO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.820, mediante la cual alegan ..”que se encuentran en la situación de riesgo inminente a sus derechos constitucionales al trabajo y a la seguridad en el trabajo, consagrado en los artículos 87 y 89 de la Constituciciòn de la Republica Bolivariana de Venezuela , …” como igualmente delatan la “ LA AMENAZA DE LESION A SUS DERECHOS SOCIALES Y CONSTITUCIONALES, deviene de varias declaraciones ofrecidas a los medios de comunicación social,. Igualmente alegan que de Treinta y Cinco CENTROS DE Trabajo de Coca Cola en Venezuela Quince se encuentran bloqueados por un grupo de personas que se identifican como integrantes de FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (en adelante denominado FRENEXTCO), y que los presuntos accionados han amenazado en ejecutar a partir del Lunes 07 de Abril del 2008, el bloqueo a todos los CENTRO DE Trabajos de COCA-COLA, situados dentro del territorio NACIONAL, impidiendo el libre acceso de los trabajadores de COCA-COLA, a su respectivo lugar de trabajo…”.
Siendo la Solicitud de Amparo una acción de carácter extraordinario, excepcional, por lo que su procedencia está limitada sólo a casos extremos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, efectivas, idóneas y operantes; estima pertinente y necesario este Tribunal, que dicha solicitud de amparo, cumpla con los extremos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos que el acto procesal de la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo se deba a causas o motivos relevantes previstos en la misma Ley y no por la falta de algún requisito exigido por la norma in comento, en tal sentido el artículos 19 de la Ley antes mencionada dispone que “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”. Con fundamento en lo antes descrito y analizado el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, este Tribunal considera que efectivamente en la presente Acción de Amparo incoada no existe la residencia, lugar y domicilio del agraviante, es decir ORGANIZACIÓN GREMIAL FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (en adelante denominado FRENEXTCO), contemplado en el Articulo 18 Numeral 3, de la Ley Orgánica sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, como de igual manera se observa que no fue señalado en dicha querella los cargos que ostentan los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES y OSWALDO YARIT, ya identificados, a los fines de que esta juzgadora pueda formarse un criterio acerca de los derechos y garantías a que hace alusión en su escrito como una flagrante violación al derecho del trabajo y , l derecho a la Seguridad del Trabajo, por lo que imposibilita a esta juzgadora a decidir sobre la Admisibilidad o No del presente Amparo Constitucional. Por los argumentos que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Nuevo como para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte accionantes ANTONIO ROJAS, YONNY ROMERO, ANGEL GALICIA, JOSE SANCHEZ, ANGEL CARABALLO, ya identificados, y o sus Apoderados Abogados JULUIMAR DUNO SANCHEZ y FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, de los querellantes lo siguiente:
PRIMERO: Reforme, la solicitud de Acción de Amparo Constitucional por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 18 Numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que indique residencia, lugar y domicilio del agraviante, es decir ORGANIZACIÓN GREMIAL FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (en adelante denominado FRENEXTCO), como de igual manera señale en dicha querella los cargos que ostentan los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES y OSWALDO YARIT, ya identificados.
SEGUNDO: Información que deberá realizar y emitir a este Tribunal en un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas contados a partir de la Notificación, bajo el apercibimiento que si no lo efectúa en el lapso antes indicado, este Tribunal declarará Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional.
Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como la el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los Nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008) Años 196º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. HERMINIA ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
|