REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Uno (01) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2006-000333
PARTE ACTORA: CARLOS COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.288.
ABOGADA ASISTENTE: abogada MARILIS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.489.607, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.470,
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MILAGROS GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.750.900, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 53.705,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente causa según distribución de fecha 01/08/2007, acuerda darle entrada en la misma fecha, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano MAGDIEL DAVID MOSQUERA CALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.421, debidamente asistido por el abogado SIMON TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.489.607, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.470, en contra de la empresa PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (57.747.227,009 hoy (BS F 57.747,22) y la apoderada Judicial de la empresa demandada abogada MILAGROS GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.750.900, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 53.705, en el cual consignaron escrito de Transacción entre su representado y la parte demandada PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, en fecha 24 de Enero de Dos Mil Ocho consigna cheque de gerencia signado con el numero 00071611 de fecha Quince (15) de noviembre de 2007, girado por el BANCO PROVINCIAL, C.A., a nombre de MAGDIEL DAVID MOSQUERA CALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.421, contra la cuenta corriente numero 0108-0137-19-0900000028, por un monto de BS 29.571.395,00 hoy VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREITA Y NUEVE CENTIMOS (BS 29.571,39) por concepto de Ejecución Voluntaria de la Sentencia emanada del Juzgado Tercero de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de Enero de Dos 2006, por concepto de lo establecido en el ordinal 1 del parágrafo segundo del articulo 33 del capitulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, pago de las costas y costos del proceso, aceptando el pago el ciudadano MAGDIEL DAVID MOSQUERA CALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.421, debidamente asistido por el abogado SIMON TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.489.607, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.470, que le hace la empresa PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, en fecha Veintiséis de Marzo de Dos Mil Ocho (2008) presente ante este Tribunal la abogada MILAGROS GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.750.900, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 53.705, en el cual consigno escrito de Transacción en representación de la parte demandada empresa PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, un segundo cheque de gerencia signado con el numero 00074365 de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2008, girado por el BANCO PROVINCIAL, C.A., a nombre de MAGDIEL DAVID MOSQUERA CALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.421, contra la cuenta corriente numero 0108-0137-19-0900000028, por un monto de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUERENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS F 16.807,44) por concepto de pago de diferencias por intereses de mora e indexación, establecida en la Sentencia emanada del Juzgado Tercero de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de Enero de Dos 2006, el ciudadano MAGDIEL DAVID MOSQUERA CALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.421, debidamente asistido por el abogado SIMON TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.489.607, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.470, acepta el pago que le hace la empresa PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONONIMA, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, al Primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIETA LEMUS
Nota: En esta misma fecha 01-04-2008 se publico la anterior decisión a las 12:07 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIETA LEMUS
Exp. IH31-L-1999-000001.-
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