REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

SENTENCIA DE MEDIACION LABORAL

ASUNTO: IH31-L-2006-000122

PARTE ACTORA: GERMAN HUMBERTO GUERRA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.790.204

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DE TRABAJADORES: abogada HEIDI LILIANA AVILES CRUZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.355

DEMANDADO: HOUSE BAKERY, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MAYELA TREJO VIELMA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 44.118

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Cinco (05) de Abril de Dos Mil Seis (2006), a las Cuatro de la Tarde (4:00 p.m.), en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que compareció el ciudadano GERMAN HUMBERTO GUERRA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.790.204, en su condición de parte actora debidamente asistido por la procuradora de Trabajadores abogada HEIDI LILIANA AVILES CRUZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.355, e igualmente compareció el ciudadano JOSE ALBERTO DE ANDRADE, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-81.688.196, en su carácter de Administrador de la empresa HOUSE BAKERY C.A., asistido por la abogada MAYELA TREJO VIELMA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 44.118, el monto de la presente demanda es por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CICUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 962,55), la parte demandada le ofrece a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 500,00) aceptando la parte actora la cantidad ofrecida, efectuando el pago en la misma prolongación de Audiencia Preliminar en dinero en efectivo en moneda de curso legal, manifestando la parte demandante que acepta el pago adeudado por conceptos de Prestaciones Sociales y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa HOUSE BAKERY C.A., por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación mediante diligencia de fecha 07/04/2008, donde consigna copia simple de Registro de Comercio de la empresa demandada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diez (10) de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: Esta misma fecha 10-04-2008, se publico la anterior decisión, a las 2:50 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.