REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2008-000027

DEMANDANTE: YOER JOSE HERNANDEZ LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.180.062

ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada ABILIALICIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 101.118

DEMANDADA: INVERSION V 72

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: DEFINITIVA

En vista de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 09 de Abril de 2008, este Tribunal, estando dentro del lapso de ley, pasa a dictar sentencia en forma oral en virtud de haber operado la de admisión de hechos alegados por el ciudadano YOER JOSE HERNANDEZ LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.180.062, contra la empresa INVERSION V 72 ambas suficientemente identificadas a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello, bajo los siguientes términos:
-I-

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte actora alegó que su representado, comenzó a prestar sus servicios para la empresa INVERSION V 72, desde el 15-02-2007 hasta el 17-12-2007, Finalmente señala que en fecha 17-12-2007, fecha en el cual culmino el contrato verbal de trabajo, el tiempo de servicio prestado diez (10) meses y dos (02) días. Señala el extrabajador que devengaba como salario básico semanal la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 200,00)


Reclama los siguientes conceptos y montos:

1.- ANTIGÜEDAD: (BS 1.270, 23 )
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: (BS 337,50 )
3.- BONO VACACIONAL: (BS 157, 41 )
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: (BS 337,50 )
Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la representación judicial de la parte actora, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo son procedentes los siguientes conceptos, tomando como base los salarios devengados por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de 10 meses, 02 días.

1.- ANTIGUEDAD de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo debiendo precisar esta Juzgadora, le corresponde por el periodo de diez (10) meses y dos (02) días tomando como base el salario semanal de (BS 200,00) corresponden treinta y cinco (35) días que al ser multiplicado por el salario integral que era de (BS 28,22) da como resultado un total de (BS 988,03), la diferencia que consagra el parágrafo primero del articulo 108 ejusdem, es de (10) días calculados tomando como base el salario semanal que era de (BS 200,00) corresponde (10) días que al ser multiplicado por el salario integral que era de (BS 28,22) da como resultado un total de (BS 282,2), todos los conceptos por antigüedad dan un gran total de MIL DOSCIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS 1.270,23)

2.- VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponden al actor de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 12,5 días de salarios diarios que al ser multiplicados (BS 27,00) da como resultado la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 337,50)

3.- BONO VACACIONAL: Le corresponden al actor, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo 5,83 días de salarios diarios que a razón de (BS 27,00) da como resultado la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS 157,41)

4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: DE conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por el periodo de servicio a la fecha de culminación de la relación laboral 12,5 Días que a razón de (BS 27,00) da como resultado la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 337,50)


-III-
DISPOSITIVO

Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo del Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara “CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano YOER JOSE HERNANDEZ LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.180.062, contra la empresa INVERSION V 72 y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.

PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de: DOS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.102,70), los cuales se condena a pagar por parte de la empresa demandada a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Con relación a los intereses sobre prestaciones sociales, se condena a pagar dicho concepto, para lo cual se ordenará realizar el cálculo correspondiente, a través de una experticia complementaria del fallo, mediante único perito designado por éste Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Así mismo, deberá pagarle los intereses moratorios generados por todos los conceptos laborales adeudados, anteriormente señalados, tomando en cuenta que en relación a los intereses causados, antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular según su artículo 92, se deberá tomar en cuenta la tasa del tres por ciento (3%) anual, es decir conforme a lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil; y por lo que respecta a los intereses, generados con posterioridad a la vigencia de la Carta Magna, se determinará con sujeción a los parámetros establecidos en el antes citado literal c) del cuarto párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados desde el día de terminación de la relación de trabajo (17/12/2007), hasta la fecha de la ejecución del presente fallo; estableciéndose igualmente que conforme al criterio sentado en Aclaratoria de fecha 16/10/2003 respecto de la Sentencia Nº 434 de fecha 10/07/2003, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para el cálculo de estos intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.- De acuerdo al artículo 159 de la ya citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tanto los intereses sobre la prestación de antigüedad, como los intereses moratorios aquí condenados a pagar, deberán ser determinados a través de experticia complementaria del fallo, que a tales efectos se ordena practicar por un (01) solo experto contable, el cual será designado por este Tribunal en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.



CUARTO: En virtud del retraso en el pago por parte del ex – patrono demandado - perdidoso, siendo evidente el deterioro del valor adquisitivo de la moneda nacional a consecuencia de la inflación, lo cual constituye un hecho notorio, y de acuerdo a lo indicado en sentencia de fecha 17/03/1993, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, y según fallo publicado el día 06/02/2001, dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; se le condena también al pago de la suma adicional que por concepto de corrección monetaria, conocida como indexación judicial, resulte calculada desde la fecha de admisión de la demanda (29-01-2008), hasta la fecha en la cual se decrete la ejecución del fallo, según los Índices de Precios al Consumidor (IPC), que informe el Banco Central de Venezuela, acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas entre las dos fechas antes indicadas, organismo este al cual se ordena oficiar, para el momento de la ejecución de esta misma sentencia, con expresa exclusión del período computable para el cálculo inflacionario, el lapso de suspensión por voluntad de las partes, si lo hubiere, los lapsos de huelgas tribunalicias, de ser el caso, y el lapso por suspensión, ocurrida en el año 2003, en virtud de la entrada en vigencia e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y también según lo estatuido en sentencia de fecha 28/11/1996, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual nos ilustra, respecto de los lapsos que deben excluirse del período computable para el cálculo inflacionario, según los hechos que allí se indican.- Finalmente, atendiendo a la norma contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y previa solicitud de parte, se debe determinar la indexación judicial, que resulte calculada desde la fecha en la cual se dicte auto de ejecución de este mismo fallo, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación. ASI SE DECIDE.

QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado falcón. En la ciudad de Punto Fijo los Dieciséis días (16) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YEEYNE CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: En esta misma fecha 16-04-2008, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión a las 8:49 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO


Expediente: IP31-L-2008-000027