REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dos (02) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2006-000333
PARTE ACTORA: CARLOS COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.288.
ABOGADA ASISTENTE: abogada MARILIS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.177.071, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.083,
PARTE DEMANDADA: EL GRAN BODEGON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.586.559, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52.610,
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a este Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha 03/05/2006, acuerda darle entrada en fecha 04/05/2006 en el juicio que por Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano CARLOS COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.288, debidamente asistido para esa fecha por la Procuradora del Trabajo abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.300.586, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.907, en contra de la empresa EL GRAN BODEGON C.A. por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (883.852.66) hoy (BS F 883,85), celebrándose la Audiencia Preliminar el 28 de Junio del 2006, dejando constancia en actas procesales de la no comparecencia de la parte demandada y la asistencia de la parte actora a la audiencia, en fecha 20 de Noviembre del 2007, esta Juzgadora se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el articulo 90 del código de Procedimiento Civil notificando cada una de las partes. El día Veintisiete (27) de Marzo del 2008, presente ante este Tribunal los ciudadano CARLOS COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.288, asistido por la abogada MARILIS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.177.071, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.083, y por la parte demandada apoderado Judicial abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.586.559, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52.610, representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentra insertado en las actas procesales, consignaron escrito de Transacción, acatando a la decisión de la Sentencia dictada en fecha Seis (06) de Julio del 2006 por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 875,40) en dinero en efectivo por concepto de pago de diferencias de Prestaciones Sociales, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa EL GRAN BODEGON C.A., por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dos (02) día del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIETA LEMUS
Nota: En esta misma fecha 02-04-2008 se publico la anterior decisión a las 10:17 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIETA LEMUS
Exp. IH31-L-2006-000333.-
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