REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de Abril de Dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2006-000212
PARTE ACTORA: JAIME JOSE COLINA LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-14.227.546
ABAGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-13.634.255. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.118
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRISAS PARAGUANA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: WILMEN GOITIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-7.569.325.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DELGADO PALAYO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-10.970.194 inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo hoy 28 de abril de 2008 la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la transacción laboral celebrada el día 31 de octubre de año 2006, en el cual esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Comparecen ante este Tribunal los ciudadanos JAIME JOSE COLINA LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-14.227.546, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora del trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-13.634.255. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.118, por una parte, y por la parte demandada el representante legal de la empresa ciudadano WILMEN GOITIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-7.569.325, asistido por el abogado JOSE DELGADO PALAYO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.212, consignan ante la U.R.D.D; de este circuito escrito de transacción laboral el pago por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1. 950.000), que corresponde a lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales, el pago descrito se realizará en forma fraccionada recibiendo el trabajador el día 31 de octubre 2006 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.000.000,00) en efectivo y el día 30 de Noviembre de 2006, la parte demandada le hace entrega del ultimo pago acordado en fecha 31 de octubre de 2006, a la parte actora por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (927.000,00) por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el presente acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACION POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: En esta misma fecha 28-04-2008, se publico la anterior decisión, a las 2:41 P.M.

LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.