REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de Abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000057
PARTE ACTORA: JOSSMAN MARTINEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-15.017.227
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada ABILIALICIA PEÑA. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-13.634.255, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.118
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DEL CARIBE 2005
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-9.586.559, inscrito en el inpreabogado bajo el números 52.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que compareció el ciudadano JOSSMAN MARTINEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-15.017.227, en su carácter de parte actora asistido por la procuradora del trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-13.634.255, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.118, por una parte, y por la otra, el apoderado Judicial de la empresa demandada abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-9.586.559, inscrito en el inpreabogado bajo el números 52.610. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 1.151,20), que corresponde a lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales y bono de alimentación el pago descrito se realizará en este acto en dinero en efectivo moneda de curso legal. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos descritos up supra; una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales y bono de alimentación reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar en el presente ni en el futuro. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: En esta misma fecha 28-04-2008, se publico la anterior decisión, a las 11:03 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.
|