REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de Abril de dos mil ocho 2008
198º y 149º

SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: IH31-L-1995-000001
ASUNTO: IH31-X-2007-000015
INTIMADA: NORIS JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.021.132
INTIMANTE: RUMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 2085
TERCERO INTERVINIENTE: YANOLY MARIA THIELEN YAJURE, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad
APODERADO DEL TERCERO OPOSITOR: EUDIS A. MAVAREZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el No 10.840, respectivamente.
MOTIVO: TERCERIA.

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la incidencia aperturada en fecha 05 de Diciembre de 2007, por este Tribunal. En tal sentido efectúa este Juzgado una revisión a los antecedentes que dieron origen a la aludida incidencia, cursa a los folios 299 al 302 sentencia de fecha 14 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo quien dicto Sentencia declarando con lugar la Intimación por Honorario Profesionales intentada por el Abogado RUMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN en contra de la ciudadana NORIS JOSEFINA MARTINEZ ordenándole pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 1.500.000) en fecha 28-10-2005, el abogado RUMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN inscrito en el inpreabogado bajo el numero 2085, pide mediante diligencia ejecutar la Sentencia definitivamente firme dictada, conforme a la norma prescrita en el articulo 524 en el código de Procedimiento Civil, y pide la Medida Cautelar de Embargo del vehiculo marca: CHEVROLET año: 1.984, color: Beige y Negro, serial del motor: JEV207977, serial de carrocería 5011JEV207977, Placa IBP-613, y se oficie a la Inspectoria del Transito terrestre local a los fines de la detención del mismo, el Tribunal niega lo solicitado por no estar definitivamente firme, en virtud del articulo 180 al 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha Seis (06) de julio de 2006 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución tanto del nuevo Régimen como Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y ejecución tanto del nuevo Régimen como Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo acuerda darle entrada y registrarlo en libro diario y de causas. Vistas las diligencias suscritas por el abogado RUMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 2085, de fechas Dieciocho (18) de Julio y Siete (07) de Agosto del 2006 este, Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificación a las partes de su abocamiento, visto el escrito de fecha 13 de Noviembre del 2006, presentado por el intimante habiendo trascurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la Sentencia de fecha 14 de Octubre de 2005, el Tribunal provee lo solicitado y en consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo, sobre un bien de propiedad de la ciudadana NORIS JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.284.274, específicamente sobre un vehiculo con la siguiente características marca: Chevrolet, Tipo Coupe, Modelo Chevette, Año:1.984, Color: Beige y Negro, serial del motor: JEV207977 serial de carrocería 5011JEV207977 de Vehículos Automotores numero 5011JEV207977, Placa IBP-613, emanado del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre; hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS 3.000.000,00) que constituye el doble de la cantidad condenada a pagar mas las costa de la ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en este mismo auto ordena oficiar a la Inspectoría de Transito Terrestre de esta Jurisdicción, a los fines que procesa a detener el vehiculo antes identificados y mantenerlo bajo su custodia a los fines de proseguir los tramites de ejecución correspondientes. En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2006, este Tribunal notifica a la Inspectoria de Transito Terrestre del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo del auto dictado donde decreto Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un bien de propiedad de NORIS JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.284.274, específicamente sobre un vehiculo con la siguiente características marca: Chevrolet, Tipo Coupe, Modelo Chevette, Año:1.984, Color: Beige y Negro, serial del motor: JEV207977 serial de carrocería 5011JEV207977 de Vehículos Automotores numero 5011JEV207977, Placa IBP-613, el Seis (06) de Marzo de 2007, la ciudadana YANOLY MARIA THIELEN YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.586.244, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por el abogado JAVIER ENRIQUE GUANIPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.016.755, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 119.123, presentan un escrito ante este Tribunal donde señala que la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en el cual fue retenido un vehiculo cuyas características han sido anteriormente descritas alegando que ese vehiculo es de su propiedad, no es menos ciertos que el mismo no es propiedad de la ciudadana NORIS JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.284.274, como aparece en la medida decretada, si no que el mencionado bien es de su propiedad, desde año 1995, tal como se evidencia de documento de compraventa que acompaña a través del escrito en copia debidamente certificada. En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Siete (2007) esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa en esa misma fecha ordena la notificación de las partes. En horas de despacho del día Veintidós (22) de Noviembre de 2007, compareció ante este Tribunal la ciudadana YANOLY MARIA THIELEN YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.586.244, debidamente asistida por el abogado EUDIS A. MAVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 10.840, expuso ratificar en todo su contenido del escrito presentado en fecha 06/03/2007, ante este Juzgado, con la finalidad de ampliar y sustentar progresivamente la oposición a la medida de embargo. El bien mueble antes descrito quedo en posesión del cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre, según orden de depósito de vehiculo número 0320 que riela en el folio nueve (09) de fecha 01 de marzo de 2007, estacionamiento “NAZARETH” jefe del estacionamiento ciudadano: SERAFIN RODRIGUEZ, Punto Fijo Estado Falcón.
El día 06 de marzo de 2007, la ciudadana YANOLY MARIA THIELEN YAJURE, se OPONE A LA MISMA Y SOLICITA LA REVOCATORIA (LEVANTAMIENTO) DE LA MEDIDA. Y consigna copia documento de compra venta del vehículo embargado. Este Tribunal decide abrir una Articulación Probatoria de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por remisión expresa el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, común para ambas partes, a los efectos pertinentes, visto que el tercero opositor no promueve pruebas durante el lapso de la articulación probatoria, este Tribunal hace una revisión de cada una las actas que conforman el expediente y valora copia de documento compra venta según documento autenticado en la Notaria Publica de Punto Fijo, bajo el numero 150 tomo 19 de fecha 23 de mayo de 1991. Llegado en momento de tomar una decisión en el presente caso este Juzgado lo hace bajo los términos y consideraciones legales siguientes según los elementos probatorios cursantes en autos.
Ahora bien, del acervo probatorio cursante en autos relativo a la presente incidencia, observa esta juzgadora que la parte actora el ciudadano RUMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN, no logro desvirtuar la pretensión del tercero opositor a la medida de embargo; Sin embargo, a quien le corresponde probar la propiedad es al tercero opositor, ya que el beneficiado del Decreto se limita a señalar los bienes, en su criterio son de propiedad del que sufre la medida, por aparentar estar, dichos bienes bajo el dominio del embargo. Si resultare que el embargado no tiene la propiedad de dicho bien, él, o el tercero con el derecho dominial; deben formular oposición. Allí se presenta un traslado de la carga probatoria, en esta materia cautelar; ya que al favorecido por el Decreto de Mandamiento de Ejecución, puede no constarle la propiedad del bien embargado, pero ejerce sus derechos señalando dicho bien, fundado en dichos. Por ello es que el legislador dio la carga probatoria al opositor, y la carga del señalamiento a la parte ejecutante, y, en el peor de los casos al tercero opositor. No obstante a ello, es de advertir que el embargo ejecutivo es el acto judicial en virtud del cual, a requerimiento de la parte actora, el Tribunal debe trasladarse al lugar de ubicación a notificarle al demandado o al tercero poseedor de la misión del tribunal y estando garantizado el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso del demandado se declarará consumada la desposesión jurídica que tenía el demandado sobre la cosa y se entregara a la propietaria el vehículo embargado. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCAR EL EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL VEHICULO: MARCA CHEVROLET, TIPO COUPE, MODELO CHEVETTE, AÑO 1984, COLOR BEIGE Y NEGRO, SERIAL DEL MOTOR JEV207977, SERIAL DE CARROCERIA 5011JEV207977, DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUMERO 5011JEV207977-1-1, PLACAS IBP613 con los siguientes accesorios CAUCHOS (04) PARRILLA, LIMPIA BRISAS (02) TAPA DE RADIADOR, RETROVISOR INTERNO, RETROVISOR EXTERNO y LLAVE DEL SWICHE. EN CONSECUENCIA, levantar la medida sobre lo embargado. SEGUNDO: Oficiar a cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre hoy Instituto Nacional de Transito Terrestre, en el sentido de que sean entregado el vehículo a su propietaria. Es todo.-
PUBLIQUESE, REGISTRECE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintinueve (29), días del mes Abril de Año dos mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YEEYNE CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA.
ABG. ROXANNA MORILLO




NOTA: En el día de hoy, 29-04-2008, siendo las Nueve y cuarenta y uno (9:41 a.m.) de la mañana, se dictó y se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO