REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Siete (07) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2007-000205
PARTE ACTORA: MYRVIC ZORINA ARTEAGA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.966.592
ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DEL NTRABAJO: abogada FRANCYS COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.556.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JOSE LEONARDO CHIRINO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada DAYANA MARIN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.197.710, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 109.967.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a este Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha 14/12/2007, acuerda darle entrada en esa misma fecha, en el juicio que por Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana MYRVIC ZORINA ARTEAGA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.966.592, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo abogada FRANCYS COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.556, en contra de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JOSE LEONARDO CHIRINO por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS F 8666,18), celebrándose la Audiencia Preliminar el 24 de Marzo del 2008, dejando constancia en actas procesales de la no comparecencia de la parte atora y la asistencia de la parte demandada a la audiencia. El día Treinta y uno (31) de Marzo del 2008, presente ante este Tribunal las ciudadanas MYRVIC ZORINA ARTEAGA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.966.592, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo abogada FRANCYS COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.556, consignaron escrito de Transacción, Por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA SEIS CENTIMOS (BS 3.497,96) en dinero en efectivo por concepto de pago de diferencia de Prestaciones Sociales, tal como se evidencia de copia simples de comprobantes de pago de liquidación anticipo de prestaciones de fecha 01/01/2005, 01/01/2006, 31/05/2005,31/08/2007, los cuales suman la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTIMOS (BS 2.881,16) mas un bono de Fideicomiso por la cantidad de DOS MIL CIENTO NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 2.109,55) todos estos montos suman un gran total de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (8.489,11), manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JOSE LEONARDO CHIRINO, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Siete (07) día del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha 07-04-2008 se publico la anterior decisión a las 11:58 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
Exp. IP31-L-2007-000205.-
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