REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2006-000278
DEMANDANTE: JASGER MICHEL HERNANDEZ QUIROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-13.075.123.

ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO: Abogada FRANCYS COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556

DEMANDADA: empresa V & G CONSTRUCCIONES C.A.

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS y ELIMAR PINEDA CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números, V-4.790.180. V-16.439.308, inscritos en el inpreabogado bajo los Número 37.639. 117.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que comparecieron los ciudadanos JASGER MICHEL HERNANDEZ QUIROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-13.075.123, en carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora del Trabajo Abogada FRANCYS COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556, y los Abogados PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS y ELIMAR PINEDA CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números, V-4.790.180. V-16.439.308, inscritos en el inpreabogado bajo los Número 37.639. 117.866, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, empresa V & G CONSTRUCCIONES C.A. El monto de la presente demanda es de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (3.358,29) Se evidencia en las actas procesales la Mediación positiva lograda en virtud del pago correspondientes de Prestaciones Sociales por parte de la demandada de auto empresa V & G CONSTRUCCIONES C.A., a la parte actora ciudadano JASGER MICHEL HERNANDEZ QUIROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-13.075.123, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (3.358,29) manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa V & G CONSTRUCCIONES C.A., por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: Esta misma fecha 09-04-2008, se publico la anterior decisión, a las 2:17 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILO
YMCM.