REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de Abril de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA MEDIACION

ASUNTO: IP31-L-2008-000022.-
DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.588.141.

PROCURADORA DE TRANAJADORES: Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118.

DEMANDADO: Empresas ETEIMEICA.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE DELGADO PELAYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 60.212.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 11/04/2008, en el juicio que por acción de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, introdujera el Ciudadano OSWALDO ANTONIO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.588.141, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118, en contra de la empresa ETEIMEICA, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JOSE DELGADO PELAYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 60.212, en la cual el demandado empresa ETEIMEICA, representada por su apoderado Judicial abogado JOSE DELGADO PELAYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 60.212, le cancelo al demandante Ciudadano OSWALDO ANTONIO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.588.141, la Cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.205,99); manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa ETEIMEICA. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Once (11) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), a la hora fijada por el sistema Iuris 2000. Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANTONIETA LEMUS


Exp. IP31-L-2008-000022.-