REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Abril de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000082
ASUNTO: IP31-L-2008-000058.-
DEMANDANTE: ANGELICA MARIA HERNANDEZ SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.017.353.
PROCURADORA DE TRANAJADORES: Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556.
DEMANDADO: Empresas PROYECTO E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A. (PIEMCA).
APODERADO JUDICIAL: Abogado CRUZ MARIO DUIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.880.740, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 90.037.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 18/04/2008, en el juicio que por acción de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, introdujera la Ciudadana FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556, en contra de la empresa PROYECTO E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A. (PIEMCA), debidamente representada por su apoderado Judicial abogado CRUZ MARIO DUIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.880.740, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 90.037, en la cual el demandado empresa PROYECTO E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A. (PIEMCA), representada por su apoderado Judicial abogado CRUZ MARIO DUIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.880.740, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 90.037, le cancelo a la demandante Ciudadana ANGELICA MARIA HERNANDEZ SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.017.353, en Dos Cheques, Uno (01) Número 38177503, cuenta corriente Número 0134-0087-33-0873135778, por la Cantidad de Tres Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. F. 3.567,53), girado en contra de la entidad Bancaria Banco Banesco y Un Cheque Nº 03747655, Cuenta Corriente Nº 0108-0087-12-0100052134, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial, por la Cantidad de Dos Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. F. 2.332,47), ambos a nombre de la demandante Ciudadana ANGELICA HERNANDEZ, los cuales acepta a su entera y cabal Satisfacción, manifestando que recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la Cantidad de Tres Mil Seiscientos Veinte Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 3.600,00); manifestando que nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa PROYECTO E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS C.A. (PIEMCA), solicitando ambas partes la Homologación de la Mediación y el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), a la hora fijada por el sistema Iuris 2000. Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. REINA SIVADA
Exp. IP31-L-2008-000058.-
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