REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiuno (21) de Abril de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ32008000083
ASUNTO: IP31-L-2008-000023.-
DEMANDANTE: LEOBALDO MAVARE URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.766.521.
PROCURADORA DE TRANAJADORES: Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118.
DEMANDADO: Empresas DISTARYAFI DISTRIBUIDORA DE TARJETAS Y AFINES.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROQUE ARISPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.750.931, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 98.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 21/04/2008, en el juicio que por acción de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, introdujera el Ciudadano LEOBALDO MAVARE URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.766.521, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118, en contra de la empresa DISTARYAFI DISTRIBUIDORA DE TARJETAS Y AFINES, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado ROQUE ARISPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.750.931, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 98.652, en la cual el demandado empresa ETEIMEICA, representada por su apoderado Judicial abogado ROQUE ARISPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.750.931, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 98.652, le cancelo al demandante Ciudadano LEOBALDO MAVARE URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.766.521, Cheque Nº 00002604, Cuenta Corriente N° 0108-0086-26-0100104945, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial, por la Cantidad de Novecientos diez Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F. 910,97), otro Cheque N° 00002617, Cuenta Corriente N° 0108-0086-26-0100104945, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial, por la Cantidad de Tres Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F.3.240,00); y Un Cheque N| 39553776, Cuenta Corriente Nº 0134-0526-38-5263005971, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Banesco, por la Cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 300,00); manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa DISTARYAFI DISTRIBUIDORA DE TARJETAS Y AFINES, solicitándole a este Juzgado ambas partes Homologue la Mediación y Ordene el Archivo Definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), a la hora fijada por el sistema Iuris 2000. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. EDICTA GARCIA
Exp. IP31-L-2008-000023.-
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