REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º

SENTENCIA DE MEDIACION

Sentencia Nº PJ0032008000085

ASUNTO: IP31-L-2008-000040.-
DEMANDANTE: HECTOR MANUEL BORDA CUBILLAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.391.123.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 116.431.

DEMANDADO: Empresa PETROADVANCE

APODERADO JUDICIAL: RUBEN VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 14.618.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, tal como quedo plasmado en acta levantada en fecha 23/04/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano HECTOR MANUEL BORDA CUBILLAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.391.123, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 116.431, en contra de la empresa PETROADVANCE, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado RUBEN VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 14.618, en la cual quedo sentado mediante acta que, el demandado empresa PETROADVANCE, representada por su apoderado Judicial abogado RUBEN VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 14.618, le cancelo al demandante Ciudadano HECTOR MANUEL BORDA CUBILLAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.391.123, en Cheque Nº 47912189, Cuenta Corriente Nº 0114-0250-04-2500065772, girado en contra de la entidad Bancaria Banco BANCARIBE, a nombre de BORDA HECTOR, por la Cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs. F. 3.485,72), los cuales acepto a su entera y cabal Satisfacción, solicitándole a este Juzgado la Homologación y archivo definitivo del presente expediente, manifestando igualmente que nada le queda a reclamar a la empresa demandada PETROADVANCE. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), Siendo la Diez y Trece de la Mañana (10:13 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. EDICTA GARCIA



Exp. Nº IP31-L-2008-000040