REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ32008000087
ASUNTO: IP31-L-2008-000053.-
DEMANDANTE: KARELY REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.108.295.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118.

DEMANDADO: DIONICIO ALBERTO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-9.526.439.

APODERADO JUDICIAL: JOSE M. RODRIGUEZ MANAURE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-1.414.877, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 14.026.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 24/04/2008, en el juicio que por acción de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, introdujera la KARELY REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.108.295, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118, en contra del Ciudadano DIONICIO ALBERTO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-9.526.439, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JOSE M. RODRIGUEZ MANAURE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-1.414.877, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 14.026, en la cual el demandado Ciudadano DIONICIO ALBERTO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-9.526.439, representada por su apoderado Judicial abogado JOSE M. RODRIGUEZ MANAURE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-1.414.877, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 14.026, le cancelo al demandante le cancela en efectivo la Cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F: 500,00) a la demandante Ciudadana KARELY REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.108.295, solicitándole a este Juzgado ambas partes Homologue la Mediación y Ordene el Archivo Definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y Quince de la tarde (12:15 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO


Exp. IP31-L-2008-000053.-