REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de Abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE JECUCION

Sentencia Nº PJ0032008000088

ASUNTO: IH31-L-2002-000006.-
DEMANDANTE: ORLANDO RAMON ROBERTIS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.395.083.

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas GLADIS RODRIGUEZ y RUFINA VARGAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.143.438 y V-4.535.275, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 47.597 y 37.899.

DEMANDADO: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADA JUDICIAL Abogado MILAGROS GARCES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.750.900, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 53.705.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la demanda que introdujera el Ciudadano ORLANDO RAMON ROBERTIS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.395.083, debidamente asistido por sus apoderadas Judiciales abogadas GLADIS RODRIGUEZ y RUFINA VARGAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.143.438 y V-4.535.275, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 47.597 y 37.899, en contra de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada MILAGROS GARCES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.750.900, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 53.705, por Enfermedad Profesional .
En fecha 24 de Marzo del año 2008, la apoderada Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., abogada MILAGROS GARCES, solicita mediante escrito consignado por ante la Unidad de recepción de documento una audiencia especial de Conciliación, para dar fiel cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado superior Primero de Coro en Sentencia de fecha Dos (02) de Octubre del año dos mil seis (2006), este Juzgado, acordó lo solicitado fijándola para el día de hoy, celebrándose la referida audiencia, donde la empresa PDVSA PETROLEO S.A., debidamente representada por su apoderada Judicial abogada MILAGROS GARCES, le cancela en Cheque Nº 00077905, Cuenta Corriente Nº 0108-0137-19-0900000028, por la Cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 40.000,00) a nombre del Ciudadano ORLANDO REBERTIS, los cuales acepto a su entera y cabal satisfacción, cumpliendo así íntegramente con lo ordenado por el Juzgado Superior, así mismo solicita el Ciudadano ORLANDO RAMON ROBERTIS JIMENEZ, la Homologación y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. EDICTA GARCIA
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. EDICTA GARCIA

Exp. IH31-L-2002-000006.-