REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (03) de Abril de dos mil Ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: IH32-L-2003-0000001.-

SENTENCIADE HOMOLOGACION DE EJECUCION

DEMANDANTE: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YURIMA FALCON, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSE GREGORIO SILVA, PEDRO GONZALEZ PERDOMO, PASCUALINO VOLPICELLI PORTILLO, LUIS CASTELLANO RONDON, MIDALIS URDANETA y MILAGROS GARCES DE ROMERO, todos debidamente inscritos en l inpreabogado bajo los números 87.669, 60.155, 60.202, 46.521, 40.982, 51.969, 35.008, y 53.705.

DEMANDADO: ELPIDIO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.682.600, domiciliado en el municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN CARLOS ACOSTA SAALZAR, JORGE LUIS GARCES GARCIA, FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, FRANCISCO LIMONCHI MEDINA, NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, JOAQUIN MURENA, VICTOR SMITH VILLAVICENCIO , OSMAN JESUS LEIDENZ PETIT, JOSE SINOPOLI, LUIS ALFREDO SALAZAR, CARMEN YOLEIDAL UGO, YUVENNI AULAR, y NATHALY CUBILLAN, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números, 39.248, 43.962, 52.610, 91.211, 59.036, 39.323, 83.044, 83.040, 37.083, 89.847, 67.294, 83.885, y 47.098, respectivamente, todos de este domicilio.

MOTIVO: CUM PLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la demanda que introdujera la empresa PDVSA PETROLEO S.A, debidamente representada por sus apoderados Judiciales abogados YURIMA FALCON, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSE GREGORIO SILVA, PEDRO GONZALEZ PERDOMO, PASCUALINO VOLPICELLI PORTILLO, LUIS CASTELLANO RONDON, MIDALIS URDANETA y MILAGROS GARCES DE ROMERO, todos debidamente inscritos en inpreabogado bajo los números 87.669, 60.155, 60.202, 46.521, 40.982, 51.969, 35.008, y 53.705, en contra del ciudadano ELPIDIO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.682.600, domiciliado en el municipio Carirubana del Estado Falcón debidamente representado por los abogados JUAN CARLOS ACOSTA SAALZAR, JORGE LUIS GARCES GARCIA, FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, FRANCISCO LIMONCHI MEDINA, NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, JOAQUIN MURENA, VICTOR SMITH VILLAVICENCIO , OSMAN JESUS LEIDENZ PETIT, JOSE SINOPOLI, LUIS ALFREDO SALAZAR, CARMEN YOLEIDAL UGO, YUVENNI AULAR, y NATHALY CUBILLAN, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números, 39.248, 43.962, 52.610, 91.211, 59.036, 39.323, 83.044, 83.040, 37.083, 89.847, 67.294, 83.885, y 47.098, respectivamente, todos de este domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 30 de Enero del año 2008, la apoderada Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, solicita mediante escrito consignado por ante la Unidad de recepción de documento que su mandante sea puesta en posesión del Bien inmueble tal como lo ordeno en sentencia de fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial Laboral; en fecha 11 de Marzo del año 2008, este Juzgado acuerda la Constitución y Traslado del tribunal hasta el Bien inmueble ubicado en la Avenida Adaure, signada con el Número O-25, de la Urbanización “Los Semerucos”, de la Comunidad Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con área de terreno que mide Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (375,69 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE. Linda Con la Caseta de Vigilancia; SUR Linda con el inmueble signado con el número O-24; ESTE: Linda con la cerca perimetral de la referida Urbanización Los Semerucos y OESTE. Linda con la Avenida Adaure, intermedia áreas verdes, en fecha 02 de Abril del año 2008, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) este Juzgado se constituyo en el referido inmueble poniendo a la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en posesión plena del inmueble objeto de esta demanda, levantándose un acta, una vez retornado el Tribunal a su sede de origen se procedió a insertar en el sistema la referida acta.
Cumplido fielmente por este Juzgado como ha sido con lo ordenado en la Sentencia de Veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil siete (2007), por el Juzgado Tercero de Juicio de de esta Circunscripción Judicial Laboral y observando que nada le queda por ejecutar, procede esta Juzgado a dictar sentencia de homologación de la Ejecución realizada en el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO

Exp. IH32-L-2003-000001.-