REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo Nueve (09) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2004-000136.-
DEMANDANTE: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogada MIDALIS COROMOTO URDANETA URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.801.868, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 35. 008.

DEMANDADO: VICTOR EMILIO NAMIAS GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.605.818.

APODERADA JUDICIAL: Abogada NATHALY CUBILLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.894.855, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 47.098.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Correspondió por distribución realizada en fecha 09/04/2008, la demanda incoada por la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada MIDALIS COROMOTO URDANETA URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.801.868, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 35. 008, por la parte demandada su apoderada Judicial abogada NATHALY CUBILLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.894.855, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 47.098, por motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, este Juzgado como Director del proceso, concluye que existe Litispendencia entre el expediente Nº IH31-L-2004-000136 y el expediente que curso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, identificada con el Nº IH31-L-2005-000025, ambos con identidad de demandante Empresa PDVSA PETROLEO, S.A de demandado VICTOR EMILIO NAMIAS GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.605.818 y de motivo CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el segundo asunto se declaro la Mediación y como quiera que la Litispendencia equivale a “Juicio Pendiente”, es decir que se encuentra en tramitación, por no haber recaído Sentencia Firme, su principal importancia radica en constituir una excepción dilatoria que se alega cuando se siguen dos o mas procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa, por otra parte el articulo 61 del Código Procesal Civil establece:
Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.

La Litispendencia es la coexistencia de dos o mas relaciones procesales con idénticos elementos, personas, cosas y causas. Esto supone la vinculación de acciones entre dos o más Tribunales igualmente competentes para conocer de cada uno de los Juicios que cursan en ellos incluso, tal como ha ocurrido en el presente asunto o pueden encontrarse en un mismo Juzgado Así se decide.-
Es de hacer notar que una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo Juicio, por lo tanto se establece la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad y en el caso de ser promovidas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se prevé la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o también que haya sido citado con posterioridad y como quiera que la presente causa fue notificada posterior al asunto Nº IH31-L-2005-000025, debe forzosamente este Juzgado declarar la extinción de la presente causa por Litispendencia entre los expedientes ut supra mencionados anteriormente. Así se decide.-
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho aquí explanados este Juzgado Tercero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declara LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA POR LITISPENDENCIA; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma, así mismo se ordena certificar una copia para cada una de las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008), a la fecha establecida por el sistema Iuris 2000. Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIETA LEMUS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIETA LEMUS

Exp. IH31-L-2004-000136.-