REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo Nueve (09) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

DEMANDANTE: ROBERT JOSE CHAVEZ ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.135.514.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.075.103, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556.

DEMANDADO: Asociación Cooperativa CONCRETPP EPS.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha Once (11) de Marzo del año 2008, este tribunal luego del analice del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el ordinal 3 y 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no corresponde la fecha que laboro con el calculo de prestaciones sociales. En consecuencia dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha Doce (12) de Marzo del año 2008, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada, más no, desde la certificación de la notificación efectuada por la secretaria en autos, conforme al reiterado criterio establecido por nuestro Tribunal Superior Laboral, ajustado a la Doctrina Jurisprudencial.

En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:

“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su
fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.

En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este Tribunal Tercero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano ROBERT JOSE CHAVEZ ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.135, suficientemente identificado en acta, contra la Asociación Cooperativa CONCRETPP EPS. Así se decide
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

Nota: Siendo las 10:20 a.m. se dicto y publico la anterior decisión. Conste

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO