REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4245.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Luís Castellano, apoderado de PDVSA, PETROLEO S.A., contra la decisión de fecha 02 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato intentara la apelante contra el CICLO DIVERSIFICADO DON BOSCO, quien suscribe para decidir observa:
En el marco del referido juicio, el Tribunal de la causa declaró la perención de la instancia, toda vez, que desde el 20 de septiembre de 2006, fecha en que el alguacil consignó los recaudos para la citación del demandado, por no poder practicar la misma, hasta el 20 de septiembre de 2007, el demandante no había cumplido con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación del obligado.
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa: a) que mediante diligencia del 20 de septiembre de 2006, firmada por el alguacil temporal, ciudadano Ángel Hernández, informa al Tribunal de la causa, que consigna la compulsa para la citación del demandado, por no haber podido lograr la citación personal de la demandada y b) que no es sino hasta el 24 de septiembre de 2007, cuando el demandante solicita la citación por carteles, a un (1) año y cuatro (04) días, es decir, transcurrido, de la actuación del alguacil.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

ART. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Quiere decir, que ni siquiera se trata de una perención breve, sino de la ordinaria que se produce de pleno derecho, tomando en cuenta que la ultima actuación de parte fue el día 21 de septiembre de 2005, cuando suministra la dirección de la demandada y la nueva y última actuación fue el día 24 de septiembre de 2007, habiendo transcurrido dos años y tres días sin impulso procesal, por lo que hay que declarar la caducidad de la instancia; y así se decide.
En tal sentido debe ratificarse la sentencia apelada, esto es, declararse la perención de la instancia, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta el abogado Luís Castellano, apoderado de PDVSA, PETROLEO S.A, contra la decisión de fecha 02 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato intentara la apelante contra la ASOCIACIÓN CIVIL CICLO DIVERSIFICADO DON BOSCO, sentencia que se confirma.
SEGUNDO: Se declara la perención de la instancia del procedimiento mediante el cual se sustanciaba el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato intentara la apelante contra la ASOCIACIÓN CIVIL CICLO DIVERSIFICADO DON BOSCO.
No hay condenatoria en costas.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,, con sede en Santa Ana de Coro, primero (1°)de abril de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 01-04-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t),

Abg. DANIEL CURIEL F.

Sentencia Nº 031-A-01-04-08.-
MRG/DCF/yelixa.-
Exp. Nº 4245.-