REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4267.-

Vista la apelación ejercida por el abogado Eudis Mavárez, en representación de la ciudadana GILMARY OLLARVES ACACIO, contra la sentencia dictada el día 05 de diciembre de 2007, por el Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual fijó el siguiente régimen de visitas a favor del padre ÁLVARO ARBELAEZ TORO, respecto a la niña MICHELLE ANGÉLICA ARBELAEZ OLLARVEZ, de la siguiente manera: a) los fines de semana en forma alternada; es decir, un fin de semana con el padre y el segundo con la madre, b) el padre buscará a la niña el día viernes entre las 4:00 a 6:00 p.m., y la regresará el día domingo, dentro del mismo horario; c) cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre y así sucesivamente; d) el día del padre con el papá y el día de la madre con su mamá, e) el día del cumpleaños de la niña, lo pasará con la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se le celebre con tal ocasión, quien suscribe para decidir observa:
Se evidencia del expediente:
1) Acta de nacimiento de la niña MICHELLE ANGÉLICA ARBELAEZ OLLARVEZ, de siete (7) años de edad.
2) Que el 09 de noviembre de 2004, se declaró el divorcio entre ÁLVARO ARBELAEZ TORO y GILMARY OLLARVES ACACIO y en él se otorgó la guarda a la madre y se fijó de mutuo acuerdo un régimen de visitas a favor del padre, según copia certificada de la sentencia.
3) Que de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la guarda de los niños menores de siete (7) años le corresponde a la madre.
4) Que de conformidad con los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre tiene derecho al régimen de visitas y que las sentencias que recaigan sobre esta materia causan cosa juzgada formal, de manera que cada cierto tiempo pueden ser revisadas, siendo que han transcurrido más de tres años desde que se fijó el primer régimen de visitas, de modo que el mismo puede ser perfectamente revisado, sin que valga los argumentos esgrimidos por la madre que la niña presenta un cuadro clínico de alergia intestinal, que es integrante de una agrupación musical, que el demandante viva solitariamente, porque la guarda la tiene ella; es por ello, que las siguientes pruebas: a) copia de la sentencia de divorcio de fecha 09 de noviembre de 2004, de ÁLVARO ARBELAEZ TORO y GILMARY OLLARVES ACACIO; b) escrito privado del régimen de visitas acordado por los padres; c) informe médico suscrito por el médico pediatra Ramón Colina, practicada a la niña MICHELLE ARBELAEZ; e) constancia emanada de la Fundación Amigos de los Niños Cantores de Paraguaná y fotografía de dicha agrupación; f) récipes médicos e indicaciones, suscritos por el médico pediatra Ramón Colina; g) factura nº 2024, de fecha 26 de abril de 2007, por consulta médico pediatra; h) tres (3) facturas de fecha 12 de septiembre de 2007, emanadas de Tiendas Karamba y Almacenes Olímpicos, C.A.; no tienen valor alguno, aparte que no fueron ratificadas, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por un lado; y por el otro, el informe socioeconómico recomienda establecer un régimen de visitas al padre, que permita fomentar las relaciones padre e hija.
En consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la apelación y confirma el régimen de visitas, establecido por el Tribunal de la causa; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Eudis Mavárez, en representación de la ciudadana GILMARY OLLARVES ACACIO, contra la sentencia dictada el día 05 de diciembre de 2007, por el Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual fijó el siguiente régimen de visitas: a) los fines de semana en forma alternada; es decir, un fin de semana con el padre y el otro fin de semana con la madre, b) el padre buscará a la niña el día viernes entre las 4:00 a 6:00 p.m., y la regresará el día domingo, dentro del mismo horario; c) cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre y así sucesivamente; d) el día del padre con el papá y el día de la madre con su mamá, e) el día del cumpleaños de la niña, lo pasará con la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se le celebre con tal ocasión, a favor del padre ÁLVARO ARBELAEZ TORO, respecto a la niña MICHELLE ANGÉLICA ARBELAEZ OLLARVEZ, el cual se ratifica.
Se condena en costas a la parte apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA (T),

YELIXA TORRES BRIZUELA.


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/04/08, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA (T),

YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 035-A-15-04-08.-
MRG/YT/verónica
Exp. Nº 4267.-