REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4274.-

Vista la apelación ejercida por la abogada Nelly Calles, en representación del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ MATA, contra la sentencia dictada el día 03 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró sin lugar la demanda que por régimen de convivencia familiar, a favor del apelante, respecto al niño RODOLFO DAVID SÁNCHEZ GUANIPA, intentara contra la ciudadana MARIANGYELLY GUANIPA GALICIA, quien suscribe para decidir observa:
Se evidencia del expediente:
1) Acta de nacimiento del niño RODOLFO DAVID SÁNCHEZ GUANIPA, de siete (7) años de edad.
2) Que el 07 de abril de 2005, se declaró el divorcio entre RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ MATA y MARIANGYELLY GUANIPA GALICIA y en él, se otorgó la guarda a la madre y se fijó de mutuo acuerdo un régimen de visitas a favor del padre, según copia certificada de la sentencia.
3) Que de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la guarda de los niños menores de siete (7) años le corresponde a la madre.
4) Que de conformidad con los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre tiene derecho al régimen de visitas y que las sentencias que recaigan sobre esta materia causan cosa juzgada formal, de manera que cada cierto tiempo pueden ser revisadas, siendo que han transcurrido más de tres años desde que se fijó el primer régimen de visitas, de modo que el mismo puede ser perfectamente revisado, sin embargo, el padre no demostró el incumplimiento del régimen de visitas por parte de la madre, fundamento de la demanda.
5) Aunado a que la madre en su contestación, alegó que nunca se ha negado a que el padre o los abuelos visiten al niño, que el niño asiste a fiestas de sus primos y vecinos en compañía de sus abuelos paternos, y que le extraña que su padre la haya demandado, pues éste no trabaja en la ciudad, pues por su trabajo reside en Porlamar, estado Nueva Esparta, acompañando a su contestación fotografías en donde se evidencia cuando el abuelo paterno lo va a buscar a su casa, promoviendo además, testimoniales de los ciudadanos Ángel Soto y Antonio Sánchez (quienes no declararon), siendo indispensable el informe socioeconómico del cuadro familiar, que bien pudo arrojar luces y no se practicó.
En consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la apelación y confirma el régimen de visitas, establecido por el Tribunal de la causa; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar la apelación ejercida por la abogada Nelly Calles, en representación del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ MATA, contra la sentencia dictada el día 03 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró sin lugar la demanda que por régimen de convivencia familiar, a favor del apelante, respecto al niño RODOLFO DAVID SÁNCHEZ GUANIPA, contra la ciudadana MARIANGYELLY GUANIPA GALICIA, el cual se ratifica, en los mismos términos fijados por el Juez a quo.
Se condena en costas a la parte apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA (T),

YELIXA TORRES BRIZUELA.


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/04/08, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA (T),

YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 036-A-15-04-08.-
MRG/YT/verónica
Exp. Nº 4274.-