REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4279.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Raimundo Gallardo, en su carácter de apoderado de IMPORTADORA JERUSALEM, S.A., contra el auto de fecha 14 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual admitió la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento y pago de daños y perjuicios intentada contra la apelante CONSORCIO CALDERA GUADARRAMA, S.A., por cuanto se fijó una hora para la contestación de la demanda, no previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe para decidir observa:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es muy claro al señalar que el auto de admisión de demanda no tendrá apelación, Se trata entonces, de un claro ejemplo de improponibilidad manifiesta de la apelación, por falta de interés procesal (artículo 297 del Código de Procedimiento Civil), que para nada contraría el principio del doble grado de la jurisdicción, previsto en el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución nacional. Es más, si el apelante considera que se desconoció su derecho a la defensa, por cuanto, en el auto de admisión se fijó una hora para la contestación de la demanda, no previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, debió solicitar la revocatoria parcial del auto de admisión de la demanda, para que el Juez a quo, procediera a revocarlo, si era procedente y, sólo en caso, de negar esta reposición, cabría el recurso de apelación. No siendo ese el supuesto, cabe declararse sin lugar la apelación. En todo caso, la reposición sería inútil, porque existe prueba en el expediente que la demandada opuso cuestiones previas y contestó la demanda, con lo cual ejerció su defensa; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Raimundo Gallardo, en su carácter de apoderado de IMPORTADORA JERUSALEM, S.A., contra el auto de fecha 14 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual admitió la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento y pago de daños y perjuicios intentada contra la apelante CONSORCIO CALDERA GUADARRAMA, S.A.
Se condena en costas a la parte apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA (T),
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/04/08, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA (T),
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia N° 041-A-21-04-08.-
MRG/YT/verónica
Exp. Nº 4279.-
|