REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4282.-
Vista la apelación interpuesta por la abogada Katia García de Llamozas Sierra, atribuyéndose la representación de Osmary Fernández, contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2008, dictada por la sala primera del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de revocatoria del régimen de visitas a favor del Sr. Humberto Moreno, respecto del niño Oscar Humberto Moreno Fernández, quien suscribe, para decidir observa:
1) dispone los artículos 137 y 150 del Código de Procedimiento Civil, que las partes actuaran en juicio por medio de abogados, ya sea en su condición de apoderados o asistentes.
2) la apelación, en materia de protección de niños y adolescentes, en cuanto, al régimen de visitas, guarda y alimentación (denominados ahora convivencia familiar, responsabilidad de crianza y manutención), se oye en un solo efecto, o sea, que la causa principal no se suspende, por lo que debe remitirse al Juzgado superior copia del expediente o de aquellas actas que interesen a las partes o al Juez, según el artículo 295 del Código adjetivo civil, en concordancia con el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes.
3) conforme al artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, quien apela debe tener interés para apelar, correspondiendo este interés a la Sra. Osmary Fernández.
4) Revisado el expediente, se constata que la abogada Katia García de Llamozas Sierra, es sólo asistente de la demandante y no apoderada, bien, mediante mandato autenticado o poder apud acta.
5) Conclusión: La apelación ejercida por la abogada Katia García de Llamozas Sierra, es manifiestamente improponible, por no tener la representación que se atribuye; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Katia García de Llamozas Sierra, atribuyéndose la representación de Osmary Fernández, contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2008, dictada por la sala primera del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de revocatoria del régimen de visitas a favor del Sr. Humberto Moreno, respecto del niño Oscar Humberto Moreno Fernández.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada.
Se condena en costas a la abogada recurrente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARCOS ROJAS G.
LA SECRETARIA (t)
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 24/04/08, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA (T)
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia Nº 043-A-24-04-08.-
MRG/YT/jessica.-
Exp. 4282.-
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