REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4283.-
Vista la apelación interpuesta por la abogada Katia García de Llamozas Sierra, como apoderada del ciudadano MICHAEL VALLES PARIS, contra la sentencia dictada el 06 de febrero de 2008, por la Sala primera del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción, mediante la cual negó la actualización de la pensión de alimentos.
El Juez de la causa, negó la revisión de la pensión de manutención cuyo beneficiario es el apelante, señalando que no se podía hacer esta solicitud porque no era un derecho contemplado en la Ley y que la obligación alimentaria le correspondía sólo a niñas, niños y adolescentes y no al recurrente porque era mayor.
En tal sentido, quien suscribe para resolver observa:
Las obligaciones derivadas de los regimenes de convivencia, criaza y manutención son siempre revisables porque las situaciones que dan lugar a las mismas cambian con el tiempo, de allí que las sentencias dictadas en esta materia sólo producen cosa Juzgada formal.
En segundo lugar, es completamente falso que la obligación alimentaria corresponda sólo a Niños y Adolescentes, como simplemente lo señala el Juez de la causa y el artículo 383 Literal b, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se encarga de demostrarlo, en cuyo supuestos siendo el beneficiario mayor de edad puede gozar de este beneficio.
En tercer lugar, en el caso de autos, el apelante alega ser estudiante de Ingeniería en telecomunicaciones en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas y alega que estudia a tiempo completo, lo que le impide trabajar. Ello obliga al Juez de la causa a abrir la incidencia correspondiente, con conocimiento de la contraparte, para que se le compruebe: a) los estudios alegados; b) la carga horaria y el control de asistencia del beneficiario; c) que los 1200 Bs f. recibidos como pensión de alimentos, no son suficientes; d) la capacidad económica del acreedor, que le permita elevar el monto de la misma; y e) la edad que no debe pasar los veinticinco (25) años.
Si los anteriores extremos no son acreditados, el Juez deberá declarar extinguida la obligación de alimentos.
En consecuencia, se declara con lugar la apelación ejercida; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada Katia García de Llamozas Sierra, como apoderada del ciudadano MICHAEL VALLES PARIS, contra la sentencia dictada el 06 de febrero de 2008, por la Sala primera del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada y se ordena al Juez de la causa, que resulte competente, abrir la incidencia correspondiente para decidir si lo solicitado es procedente o improcedente.
No hay especial condenatoria en costas
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARCOS ROJAS G.
LA SECRETARIA (t)
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 28/04/08, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA (T)
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia Nº 049-28-04-08.-
MRG/YT/jessica.-
Exp. 4283.-
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