REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4284.
Vista la apelación ejercida por la abogada Katia García de Llamozas Sierra, en su carácter de apoderada de la ciudadana OSMARY JESUS FERNANDEZ LUGO, contra el auto de fecha 12 de febrero de 2008, dictado por la Sala de juicio Primera del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo de la ejecución forzosa del juicio de obligación alimentaría seguido por OSMARY JESUS FERNANDEZ LUGO contra HUMBERTO RAMON MORENO FANDIÑO, quien suscribe para decidir observa:
En la presente incidencia, se discute que el Tribunal tiene competencia para hacer los actos de ejecución de sentencia, previo embargo de bienes, hasta el remate de los mismos, si el Tribunal de la causa o el Juzgado ejecutor de medidas que por estar situado el bien en el Estado Carabobo, debe ser un Juzgado de esta última competencia, con sede en la Circunscripción Judicial y del sitio de la propiedad raíz.
Así las cosas quien suscribe para decidir observa:
La Ley de Protección del Niño y Adolescente vigente en su parte procesal, no tiene una norma similar al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por lo que esta norma se aprecia simplemente, por mandato del artículo 45l de la Ley especial, siendo en consecuencia, el Juez de la causa el Juez de la ejecución, es ante el, donde se nombran los expertos, se consigna el justiprecio, se ordena publicar los carteles y se consigna, se lleva a cabo el acto de remate y se otorga la adjudicación. Solo compete a los Juzgados ejecutores de medidas por comisión o por mandato de ejecución, ejecutar las medidas cautelares o el embargo ejecutivo, decretado por el Juez de la causa. En conclusisión , el acto de remate debe llevarse ante el Juez de la causa y así se declara.
Siendo que las asuntos de competencia en estado de sentencia y luego de esta, se resuelven por regulación de competencia o por apelación, se declara procedente la apelación ejercida por MICHAEL JESUS VALLES PARIS, asistido por la abogada Katia García de Llamozas, y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la abogada Katia García de Llamozas Sierra, en su carácter de apoderada de la ciudadana OSMARY JESUS FERNANDEZ LUGO, contra el auto de fecha 12 de febrero de 2008, dictado por la Sala de juicio Primera del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo de la ejecución forzosa del juicio de obligación alimentaría seguido por OSMARY JESUS FERNANDEZ LUGO contra HUMBERTO RAMON MORENO FANDIÑO.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer y decidir el juicio de ejecución forzosa al Juzgado de la causa.
No hay especial condenatoria en costas.
Bájese el expediente en su oportunidad.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA (t).
YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28-04-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
LA SECRETARIA (t).
YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 048-A-28-04-08.-
MRG/YTB/oscar.-
Exp. Nº 4284.-
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