REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 01 DE ABRIL DE 2008.-
AÑOS: 197 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 14.396-2008.-

DEMANDANTE: GUILLERMO JOSE REYES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 706.956, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: RICARDO MORALES PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.428.-

DEMANDADA: MARIA RAMONA GUARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.474.352, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JULIMAR DUNO SANCHEZ Y FRANCISCO DUNO SANCHEZ.

MOTIVO: INHIBICION.-
Esta juzgadora para a analizar la inhibición presentada por la Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, abogada YASMINA MOUSAYEK GUTIERREZ, donde expone: Que por cuanto el tribunal de alzada Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de septiembre de 2007, ordenó reponer la causa a los fines de que se consuman los lapsos probatorios, y en virtud de haber manifestado su opinión al fondo de la demanda se inhibe de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que en fecha 18 de junio de 2007, la Juez a quo, dictó sentencia definitiva en la demanda de desalojo incoada por el ciudadano Guillermo José Reyes Medina en contra de la ciudadana Maria Ramona Guara, y en la cual analizó los hechos de fondo de la controversia, por lo que fue apelada dicha sentencia y el Juez de alzada ordenó a la reposición, siendo un signo inequívoco que la Juez a quo, profundizó su análisis en todas las actas procesales y dictó sentencia.
El artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil establece: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito………………………...
Evidentemente, la Juez a quo, manifestó su opinión sobre el juicio incoado, en su sentencia de fecha razones suficiente 18 de junio de 2007, ya de la misma se observa que se le dio la razón a una de las partes, lo que significa que analizó el fondo del asunto y se pronunció, por lo que debe declarar con lugar su inhibición y así se decide.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: Con lugar la inhibición de la Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Remítase la presente incidencia, al Juzgado que actualmente conozca de la causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


CARMEN LOPEZ POLANCO
NOTA: La anterior sentencia se dictó en su fecha, siendo las (3:00 p.m), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN LOPEZ POLANCO