REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO
CORO, 11 DE ABRIL DE 2008.
AÑOS: 194º y 146º.

EXPEDIENTE Nº: 14.426-2008.-

DEMANDANTE: MIGUEL BARRETO CEGARRA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.759.976, inscrito ene el inpreabogado Nro. 44.817, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “Villa Rosi C.A”, .-


DEMANDADO: JESUS ALBERTO CAPIELO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.930.391.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION



En fecha 26 de febrero de 2008, el demandante presentó demanda de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitiéndola en fecha 04 Marzo de 2008, ordenándose la Intimación de la parte demandada, y al efecto se facultó al Alguacil de este Despacho, a los fines de Intimar, así mismo se coloco la nota respectiva indicando que se espera que la parte interesada consigne por diligencia copia simple del libelo de la demanda y su admisión, a los fines de librar la citación de la parte demandada y hasta la presente fecha, la parte interesada ha demostrado una falta de interés en la prosecución del juicio transcurriendo mas de Treinta días, lo que significa que no se ha intimado el demandada.-.-
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 04 de Marzo de 2008, fecha en la cual se admitió la presente demanda, la parte actora no ha consignado los recaudos para que la misma sea citada la parte demandada, hasta el día de hoy 11 de Abril de 2008, no habiendo cumplido con las obligaciones con respecto a la citación de la parte transcurriendo a la fecha más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:
“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.

Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Seguido por Abg. MIGUEL BARRETO CEGARRA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “Villa Rosi C.A”, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO CAPIELO GONZALEZ.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Abril de 2008. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 9:00 A.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.