REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 15 DE ABRIL DE 2008;

AÑOS: 197º Y 149º

EXPEDIENTE Nº: 14.034-07

SOLICITANTES: HELY JOSE HERNADEZ MONTERO Y MARLENE YAKELINS E AMAYA ARNAEZ, venezolano, mayor de edad, casados, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.723.440 y V-12.588.162, ambos de este domiciliado.-

ABOGADA ASISTENTE: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO.-


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Artículo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante el Juzgado Tercero Civil, en fecha 08 de Enero de 2008, para su distribución por los Ciudadanos: HELY JOSE HERNADEZ MONTERO Y MARLENE YAKELINE AMAYA ARNAEZ, venezolano, mayor de edad, casados, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.723.440 y V-12.588.162, ambos de este domiciliado. Exponen los cónyuges en su solicitud que: en fecha 18 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Vela, Municipio Autónomo Colina, del Estado Falcón. Que fijaron su domicilio conyugal en la Población de la Vela, específicamente en la Calle el Calvario, sector el Calvario casa S/N. Que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ante ésta Autoridad Competente decrete la separación de cuerpos.-
La precitada solicitud se admite en fecha 11 de Enero de 2008, declarándose la Separación de Cuerpos y Bienes, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Vela, Municipio Autónomo Colina, del Estado Falcón.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal NO adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: HELY JOSE HERNADEZ MONTERO Y MARLENE YAKELINE AMAYA ARNAEZ, venezolano, mayor de edad, casados, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.723.440 y V-12.588.162, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540.- con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.- El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 92, correspondiente al año 2004, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Colina y al Registrador Principal del Estado Falcón, - Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 10:28 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,


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