REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 15 DE ABRIL DE 2008.-
AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: MALJORIE ELIZABETH CHIRINO BRET, venezolano, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcòn, titular de la cèdula de identidad No 3.358.709, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL A. VALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.833.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, ADMITE, la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: MALJORIE ELIZABETH CHIRINO BRET.-
Ahora bien, expone el solicitante que en el Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Nacimientos de la Población de la Vela del entonces Distrito Colina hoy Municipio Autónomo del Estado Falcòn, asentada bajo el No 81, en el folio 35, del Tomo duplicado correspondiente al año 1.946, anexo acta de nacimiento que acompaño marcada “A”; el Funcionario Autorizado de tal misión, incurrieron en el error material al asentar su nombre como “MARJORIE ELIZABETH” cuando en realidad lo correcto es “MALJORIE ELIZABETH” como consta en anexo acta de nacimiento que acompaño marcada “A”; Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene, a la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcòn, corregir el error en lo referente a su nombre que lo colocaron “MARJORIE ELIZABETH” siendo lo correcto MALJORIE ELIZABETH .-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por la Ciudadana: MALJORIE ELIZABETH CHIRINO BRET plenamente identificado y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL A. VALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.833.
sobre la rectificación de la Acta de Nacimiento de MALJORIE ELIZABETH CHIRINO BRET, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el No 81, folio 35, correspondiente al año 1.946, llevado por ante Registro Civil del Municipio Colina y Registrador Principal del Estado Falcòn, y en consecuencia, se ordena corregir el Acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada, referente al Nombre que es: “MALJORIE ELIZABETH “.-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Quince (15) días del Mes de Abril de 2.008.- AÑOS. 196º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ____________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libro oficio a la autoridad indicada en el Articulo 506 de Código Civil.- bajo los Nro. 0820-_________.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE,
Ym
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