REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 24 DE ABRIL DE 2008
AÑOS. 197º Y 149º
EXPEDIENTE Nº: 14.378-07
SOLICITANTE: EMILIA ANTONIA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.106.331, domiciliada en ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.802.380 inscrito en el IPSA., bajo el Nº. 87.507.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Ciudadana EMILIA ANTONIA GONZALEZ NAVA, en fecha 18 de Diciembre de 2007, para su distribución y admitida en fecha 19 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud. Expone la parte solicitante lo siguiente: Que consta de su acta de nacimiento del año 1954, Nº 245; que nació el 27 de Junio de 1954, siendo hija del Ciudadano VALENTIN GONZALEZ y de la Ciudadana MARIA GREGORIA NAVA DE GONZALEZ. Que acuerde ante ésta Autoridad a los fines de que se proceda a realizar la rectificación de su partida de nacimiento corrigiendo el nombre de su Progenitora y colocando el nombre con el que siempre se identificó civilmente como GREGORIA TARCILA NAVA DE GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil.-
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, certificación de la existencia del error material en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana: EMILIA ANTONIA GONZALEZ NAVA.-
Ahora bien, observa el Tribunal que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.
De las pruebas documentales promovidas por la Ciudadana EMILIA ANTONIA GONZALEZ NAVA; éste tribunal previo análisis de las mismas, le dio su justo valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
1º) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA EMILIA ANTONIA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.106.331, corrigiéndosele el error en cuanto a los nombres y apellidos de la madre de la solicitante que es: GREGORIA TARCILA NAVA DE GONZALEZ.-
2º) Se acuerda oficiar a las Autoridades Competentes a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de nacimiento de la Ciudadana EMILIA ANTONIA GONZALEZ NAVA, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 245, correspondiente al año 1.954, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-
3º) Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinticuatro (24) días del Mes de Abril de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de la 1:30 de la tarde previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- (Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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