REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE ABRIL DE 2008
AÑOS: 192° y 144°
Expediente Nro. 13.549-04
DEMANDANTE
ANTONIO VASQUEZ SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.803.127.-
APODERDO JUDICIAL EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 13.809.-
DEMANDADO SATURNINO, CELESTE, RAQUEL, JAIME Y JORGE VASQUEZ BELLO
MOTIVO
PARTICION DE HERRENCIA
En fecha 06 de Diciembre de 2004, el Tribunal admite la demanda y ordena emplazar a los coherederos y demandados SATURNINO, CELESTE, RAQUEL, JAIME, Y JORGE VASQUEZ BELLO, asi como a la madre de dicho ciudadanos CARMEN BELLO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. 3.683.130, 4.179.893, 4.788.685, 3.752.295, 4.788.679 y 731.585.
En fecha 16 de diciembre de 2004, se procedió a librar las citaciones de los demandados y con despacho y oficio se remitió al comisionado.
En fecha 25 de abril de 2005, el Tribunal ordena agregar a los auto resultas de citaciones remitidas del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.
En fecha 04 de Mayo de 2005, se ordena la citación de los demandados de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, la Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. En virtud de la designación realizada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de Octubre de 2005, según Oficio No CJ-05-7714, como Juez Suplente Especial de este Despacho, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil., quedando por notificada la parte actora en esa misma fecha.
En fecha 16 de Enero de 2006, el Tribunal ordena agregar a los auto publicaciones periodísticas consignadas por la parte actora en la cual consta cartel de citación ordenado por este despacho.
En fecha 04 de mayo de 2006, se procede a nombrar defensor de oficio de la parte demandada al abogado ISAAC MORA, librándose boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 01 de Junio de 2006, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación firmada por el defensor designado, agregándose a los autos por este Tribunal.
En fecha 07 de junio de 2006, se llevo a cabo acto de Juramentación del Defensor de Oficio. No compareciendo el defensor designado.
En fecha 18 de Octubre de 2007, el tribunal por medio de auto nombra como defensor de oficio de la parte demandada a la abogada AMANDO MOJICA VELARDE, librandose la boleta de notificación.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación firmada por el defensor designado, agregándose a los autos por este Tribunal.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, se llevo a cabo acto de Juramentación del Defensor de Oficio. Compareciendo el defensor designado.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, se ordena librar la compulsa de citación a la defensora de oficio juramentada. Colocándose nota al pie en donde se espera que la parte interesada consigne las copias para proceder a librar la compulsa respectiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, éste Tribunal es del criterio que la perención obra contra la inactividad de la parte actora por cuya causa se instauro un proceso. La parte actora, dio inicio a un proceso y está obligada a impulsarlo hasta su fin, y aun cuando el propio Juez, como director del proceso también debe hacerlo, esta obligación se circunscribe a los actos que le están pautados en la Ley, así; el impuso procesal es el interés manifiesto de la parte de proseguir el juicio, y en el presente caso, para la continuación de este proceso no ha habido impulso procesal constituyendo esta inactividad un abandono o desinterés en proseguir este juicio. Esta inactividad es penada por el Código de Procedimiento Civil a través del articuló 267 en su Ordinal Primero, por lo que se considera procedente la aplicación de lo establecido por el legislador en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero que reza los siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de Treinta (30) Días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
En el presente caso se observa que desde la fecha 10 de Diciembre de 2007, hasta el 28 de Abril de 2008, han transcurrido mas de Treinta (30) días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, con respecto a la consignación de las copias a fin de que se libre la citación al Defensor de Oficio, debidamente juramentado al cargo, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 267 en concordancia con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara de oficio la Perención de la Instancia y Así se decide.-
DISPOSITIVA DEL FALLO:
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara la Perención de la Instancia en la presente causa.-
SEGUNDO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado. Sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 28 días del Mes de Abril de 2.008.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ, LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 1: 05 de la tarde, previo el anuncio de Ley.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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