REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 03 DE ABRIL DE 2008.-
AÑOS: 196º Y 147º

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano: JHONNY RAFAEL DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No 7.481.161, domiciliada en esta ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 64.175.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ADMITE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el Ciudadano: JHONNY RAFAEL DIAZ DIAZ.-
Consta en acta de nacimiento, numero 2009, inserta en los Libros del Registro civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcòn, correspondiente al año 1.960; que ante el citado registro Civil al momento de asentar mi acta de nacimiento se incurrió en los siguientes errores: 1) Colocaron mi nombre como YONNY siendo mi primer nombre correcto JHONNY, es decir me colocaron con “Y” además omitieron la “H”, pues mi nombre se escribe con J y H después; y no con Y sin la H.- “2) colocaron erróneamente la palabra ILEGITIMA, es decir quien dice ser su madre ilegitima, siendo correcto quien dice ser su madre legitima.-3) omitieron expresamente el año en que nací, colocando el ocho de Mayo del año próximo pasado, siendo lo correcto el ocho de Mayo de 1959.- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcòn y al Registro Principal del Estado Falcòn, corregir el error en lo referente a mi nombre, que lo colocaron YONNY siendo lo correcto JHONNY, y al momento de colocar quien dice ser su madre ILEGITIMA, siendo lo correcto quien dice ser su madre LEGITIMA, Igualmente omitieron el año en que nací, colocando que nací el ocho de Mayo del año próximo pasado, siendo lo correcto el ocho de Mayo de 1959.-




Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Nacimiento a favor del Ciudadano: JHONNY RAFAEL DIAZ DIAZ, plenamente identificado y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSON NAVARRO CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 64.175, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, inserta bajo el Nº 2009, correspondiente al año 1960, y en consecuencia, se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de Nacimiento del ciudadano: JHONNY RAFAEL DIAZ DIAZ , en lo referente:
Primero: A su primer nombre que es JHONNY,
Segundo: En cuanto que es hijo legitimo de su madre
Tercero: Que nació en fecha ocho de Mayo de 1959.-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.- Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.-Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Tres (03) días del Mes de Abril de 2.008.- AÑOS. 197º Y 148º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libraron oficios bajo el Nro. 0820-________ 0820 _________, a las Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE,



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