REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 08 DE ABRIL DE 2.008
AÑOS; 193° y 144°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YELITZA ANTONIA MONGES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.372.269, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón, asistida por la abogada CARMEN MARIA GUTIERREZ , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 103.540 Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, en consecuencia LA ADMITE.-
“Ahora bien, expone la solicitante: Como se desprende de la partida de nacimiento de la estampada en loS Libros de REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCON Nro. 67, correspondiente al AÑO 197O pero es el caso que para el momento de asentar la referida partida de nacimiento se incurrió en el error de escribir incorrecto su primer nombre como JELITZA ANTONIA MONGES GONZALEZ siendo lo correcto YELITZA ANTONIA MONGES GONZALEZ. Es por esta razón que acude ante esta competente autoridad a los fines de que se admita la presente solicitud de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil”.
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión.
Ahora, bien observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de Nacimiento así como los anexos que acompañan a la presente solicitud, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YELITZA ANTONIA MONGES GONZALEZ , correspondiente al año de 1970, Nro. 67 de los Libros Duplicado de Acta de Nacimiento del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCON Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON se ordena a la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCONY REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el acta Nacimiento en lo referente a: Donde le colocaron erróneamente el primer nombre de la solicitante como JELITZA ANTONIA MONGES GONZALEZ siendo lo correcto YELITZA ANTONIA MONGES GONZALEZ.
A los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.- Líbrese copia certificada del fallo ordena a la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCONY REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que se estampen las respectivas nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 08 días del mes de Abril de 2008.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ ABG. CECILIA HANSEN
Nota: se formó expediente constante de -------------------------------- folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nros. 0820_______y 0820_______ a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN
R/Mariamelys
Exp Nro_________
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