EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitantes: ZAIDA ZORAIDA COLINA, REBECA JOSEFINA y MARIA ALEJANDRA SUAREZ COLINA.
Solicitud Nro: S/3041/08
Motivo: Únicos y Universales Herederos.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº. S/3041/08, en consecuencia se le da curso de la Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Las ciudadanas; ZAIDA ZORAIDA COLINA, REBECA JOSEFINA y MARIA ALEJANDRA SUAREZ COLINA; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas Nros. V-3.395.667, V- 14.801.107 y V- 14.074.335, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado falcón, asistidas en este acto por la Abogado en ejercicio YORMARY GUANIPA BLANCO, Inpreabogado Nº 122.863; solicitan se les declare a ellas suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GREGORIO SEGUNDO SUAREZ MENDEZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas Nº. 359, fuera venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula Nº V-3.544.587, quien falleció Ab- Instestato, en EL hospital Doctor Calles Sierra, de esta Jurisdicción.

Observa este Juzgador, que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: a) Justificativo Judicial debidamente evacuado por la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo. b) Original del Acta de Defunción, c) Partida de Nacimiento, d) Copia de la cedula de identidad del difunto GREGORIO SEGUNDO SUAREZ MENDEZ. E) Original del Acta de Matrimonio.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas; ZAIDA ZORAIDA COLINA, REBECA JOSEFINA y MARIA ALEJANDRA SUAREZ COLINA; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas Nros. V-3.395.667, V- 14.801.107 y V- 14.074.335; antes identificada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE GREGORIO SEGUNDO SUAREZ MENDEZ. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, al Primer (01) día del mes de Abril del dos mil ocho (2008).Año 197° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial


Abog. Jhonny Morales La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 01:40pm, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 089 en el legajo respectivo.

La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, en Punto Fijo, al Primer (01) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.