REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Solicitante: YRENE JOVITA MOLINA PADILLA
Solicitud Nro: S/3068/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº S/3068/08, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La Ciudadana, YRENE JOVITA MOLINA PADILLA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.568.163; y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio EYLIN REYES MARVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.376; solicita que se le declare titulo suficiente a la solicitud que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre una Bienhechuria, comprendida en un Bohío enclavado en una parcela de terreno, que mide VEINTE METROS (20 Mts) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 Mts) DE FONDO para un área total de construcción de SEISCIENTOS METROS (600Mts2). El terreno donde se encuentra construida la referida construcción se dice que es de la Municipalidad. Dicha bienhechuria consta de un Bohío de techo de Bahareque, piso de cemento, barra, cocina, dos (02) baños construidos de bloques. El área de construcción es de DOCE METROS (12MTS) DE FRENTE POR DOCE METROS (12 MTS) DE FONDO, Ubicada en el Sector La Julia de la Población de Yabuiquiva, Municipio falcón del Estado Falcón. Se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el NORTE: Carretera Principal; Por el SUR: Terreno desocupado, Jurisdicción del Municipio Falcón; Por el ESTE: Terreno desocupado, Jurisdicción del Municipio Falcón. Por el OESTE: Casa de Carla Molina de Ruiz. Dichas bienhechurías las adquirió a sus propias expensas y en las mismas invirtió la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000, oo).
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 25 Marzo 2008. Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a ala ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.
D E C I S I Ó N
Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, a la Ciudadana, YRENE JOVITA MOLINA PADILLA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.568.163.ASÍ SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Abril del dos mil Ocho (2008).Año 197° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 3:30 p. m, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 120 en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
|