REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: JAMIL MOUTAWE AL ATIE
Solicitud Nro: S/3069/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº S/3069/08, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El Ciudadano, JAMIL MOUTAWE AL ATIE; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.583.757; y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio FELIX GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.627; solicita que se le declare titulo suficiente a la solicitud que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre una Bienhechuria, comprendida de una Casa de Habitación, ubicada en la parte Oeste de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno con un Área de CIENTO CUATRO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (104,61 MTS2). Dicho terreno o bienhechuria se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el NORTE: Propiedad de Akli El Masri Y Karim El Masri; Por el SUR: Con propiedad de Akli El Masri; Por el ESTE: Su frente Callejón Iturbe. Por el OESTE: Propiedad de Ali Abbas Facur EL Masri El Masri. La construcción en referencia esta conformada por: Dos (02) Habitaciones, Sala Comedor, cocina, y un baño, construida con paredes de bloque de cemento frisadas totalmente, techo de platabanda, Piso de cerámica, con puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores con todas sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras; instalaciones eléctricas. Dichas bienhechurías las adquirió a sus propias expensas y en las mismas invirtió la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000, oo).
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Tercero de Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 17- Diciembre 2007. Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a ala ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.
D E C I S I Ó N

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, al Ciudadano, JAMIL MOUTAWE AL ATIE; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.583.757. ASÍ SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Abril del dos mil Ocho (2008).Año 197° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial

Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 3:15 p. m, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 119 en el legajo respectivo.