EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Solicitante: Heberto José Urribarri Aldana
Solicitud Nro: S/3073/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.
Se recibe la anterior solicitud signado bajo el N° S/ 3073/08, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El Ciudadano HEBERTO JOSE URRIBARRI ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.746.754, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y de tránsito en esta Ciudad, asistida por el abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.442; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre una Bienhechuria consistente de una casa de paredes de bloque de cemento de 15 cm, piso de cemento recubiertos de baldosa, techo de asbesto, puertas y ventanas de madera y protecciones de acero inoxidable el cual esta distribuidas de la siguiente manera, Sala, Comedor, Cocina, dos cuartos o dormitorios, una sala de baño principal interna, compuesta de ducha, poceta y lavamanos, todos con su correspondiente conexiones empotradas de electricidad, aguas blancas y aguas negras teniendo dicha construcción una dimensión de noventa y seis metros cuadrados (96 m2), así: ocho metros (8 mts) de ancho por doce metro (12 mts) de largo, asimismo declaro que le he construido alrededor de la misma casa un solar que le sirve de porche y garaje, compuesta de piso de cemento, estructura y protecciones alrededor de todo el solar en acero inoxidable, madera y asbesto un aljibe de concreto para almacenar agua y un pozo séptico en concreto, una habitación adicional independiente, bohío, y tanque para almacenamiento de agua potable, las construcciones que aquí se detallan se encuentran ubicado en un terreno del Caserío Asubure, Municipio Falcón del Estado Falcón, que es de posesión Comunera de Tierras El Vinculo de Curaidebo y mide veinticinco metros (25 mts) de frente por veinticuatro metros (24 mts) de fondo, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle publica; SUR: Casa del señor Pedro González; ESTE: Casa del señor Wilmer Ramón Molleja; y OESTE: fondo de casa en construcción. Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Segundo del los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.
Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, al ciudadano HEBERTO JOSE URRIBARRI ALDANA Titular de la Cédula de Identidad N° 4.746.754, Así se decide. Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008).Años: 197° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Dr. Jhonny Morales
La Secretaria Temporal
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 2: 00, p.m. precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 130, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo.-
En la misma fecha anterior siendo las 9:30 a.m precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 183, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Maribel Carrillo.-
JM/fb
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