EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 9025
SOLICITANTE: AMADO EULOGIO HENRÍQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 17 de Octubre de 2007, el ciudadano AMADO EULOGIO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.144.122 y debidamente asistido por el abogado CARLOS ARÉVALO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9718, interpuso solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos siguientes:
El solicitante expone: Consta en acta de nacimiento en original, emanada del Registro civil llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, la cual esta inserta bajo el N° 54, en el folio 20 del tomo duplicado del libro de Nacimientos del Registro Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1937 y que reposa en los archivos de ese registro, que fue presentado por el ciudadano Cecilio Pulgar, mandatario especial de su madre Sabina Enríquez. Es el caso, que al asentar dicha acta de nacimiento en el Registro Principal del Estado Falcón, se asentó en forma incorrecta el nombre y apellido de su madre como SABINA ENRÍQUEZ, siendo su nombre y apellido correcto MARIA SABINA HENRÍQUEZ, por lo que solicito sea rectificada mi Acta de Nacimiento, en la cual deberá decir hijo de, MARÍA SABINA HENRÍQUEZ.

Acompaña el solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: a) Copia simple de la Cedula de Identidad del ciudadano Amado Eulogio Henríquez b) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del estado Falcón Santa Ana de Coro del Estado Falcón; c) Copia simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana Maria Sabina Henríquez Flores d) Constancia de verificación de datos de la ONIDEX ).

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano, AMADO EULOGIO HENRÍQUEZ en la cual se omitió indicar el primer nombre de su madre el cual es “Maria” y se escribió el apellido como Enríquez, siendo esto incorrecto por cuanto su nombre y apellido es “MARIA” SABINA “HENRÍQUEZ”, como es lo correcto, así se decide.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano AMADO EULOGIO HENRÍQUEZ, de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, donde aparece el nombre y apellido de su madre como SABINA ENRÍQUEZ, debe decir MARIA SABINA HENRÍQUEZ Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jhonny Morales. La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 134 , fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.

La copia que antecede es fiel y exacta de su original que la contiene y que certifico a solicitud de parte y por mandato de este Tribunal, Punto Fijo veintiuno (21) de Abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo.-