REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: GLORIA PERALTA DE NAVEDA
Solicitud Nro: S/3078/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº S/3078/08, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La Ciudadana, GLORIA PERALTA DE NAVEDA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.251.077; y domiciliada en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por la abogado en ejercicio CARLINA ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.083; solicita que se le declare titulo suficiente a la solicitud que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobres un inmueble ubicado en el Desarrollo El Sabino II Calle 08, Casa Nº 19 de esta ciudad de Punto Fijo, y que posee los siguientes linderos: NORTE: Su fondo con parcela Nº. 56 de la Avenida 2 de la Urbanización mediante una línea recta se unen dos puntos P3 y P4 determinadas así partiendo del Punto P3 de Coordenadas N. 1.293.918.84 E. 373.595.92 con rumbo S 89° 51 17° W y una distancia de 7,89 Mts se llega al Punto P4. SUR: Su frente con calle 8 de la Urbanización mediante una línea recta se unen los puntos P1 y P2 determinada así partiendo del punto P1 de coordenadas N: 1.293.899,64 Rumbo N 89” 51 17” y una distancia 7,89 MTS se llega al punto P2., OESTE: Con parcela Nº 17 de la Calle 08, de la Urbanización mediante una línea recta se unen P4 y P1 determinadas así Partiendo del P4 de coordenadas N 1.293.918.82 con Rumbo S O” 3” 37” E y una distancia de 18,98 MTS se llega al Punto P1, ESTE: Con terrenos propiedad de INAVI, mediante una línea recta se unen dos puntos P2 y P3 determinadas así Partiendo del Punto P2 de coordenadas Nº. 1.293.899,84 E 373.595,94 Rumbo N O” 3” 37” W y una distancia de 18,98 MTS, se llega la punto P3 donde se cierra el polígono. La bienhechuria consiste en una casa de habitación y está construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, cuatro (04) ventanas de aluminio, cuatro (04) puertas de madera, la cual esta distribuida de la siguiente manera: En Planta baja, dos (02) Dormitorios, dos (02) baños, cocina, sala, star, porche. En la Planta alta dos (02) piezas, un (01) baño, platabanda (80% terminada, 80% frisos rústicos, cercada con paredes de bloques y pérgolas; y se encuentra enclavada en una parcela de terreno que le pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y que mide un área total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS METROS CUADRADOS (149,75 Mts 2).
Dichas bienhechurías las adquirió a sus propias expensas y en las mismas invirtió en la mano de obra y materiales de construcción la cantidad de TREINTA Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000, oo).
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 25 Marzo 2008. Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a ala ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.
D E C I S I Ó N

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, a la Ciudadana, GLORIA PERALTA DE NAVEDA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.251.077. ASÍ SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil Ocho (2008).Año 197° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial

Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 11:30 p. m, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 140 en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
La copia que antecede copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días de Abril del 2008. Años: 197° y 149°.
La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.