JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: Gerardo Ramón Perozo González
Solicitud Nro: S/3081/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.

Se recibe la anterior solicitud signado bajo el N° S/ 3081/08, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El Ciudadano GERARDO RAMÓN PEROZO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.582.249, y domiciliado en la Urbanización Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio FÉLIX MARIA RODRIQUEZ CASORLA y JOSÉ IGNACIO ROMERO NAVA, titulares de la Cédula de Identidad Nros, V- 2.960.418 y V- 2.869.924, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.10.243 y 17.228; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre una Bienhechuria consistente de una casa enclavada sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, parcela distinguida con el N° 16, Manzana 5, de la Subdivisión “C” , del plano regulador que quedó agregado al cuaderno de comprobantes resguardado en el archivo de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, durante el Tercer Trimestre del año 1961, bajo el N° 4 Folios 8 al 17 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Catorce metros con cincuenta centímetros lineales (14,50 m) con calle 7 oeste; SUR: Catorce metros con cincuenta centímetros lineales (14,50 m) con calle 6 oeste; ESTE: Veintiséis metros con tres centímetros lineales (26, 03 m) con la Parcela N° 17 propiedad del señor Salvatore Patania Patania; y OESTE: Veintiséis metros con tres centímetros lineales (26,03m), con la parcela N° 15 propiedad de la Compañía Construcciones Unión S.A. (CUSA), equivalentes a un área de trescientos setenta y siete metros cuadrados (377 m2). Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Primero del Municipios Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, al ciudadano GERARDO RAMÓN PEROZO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.582.249, Así se decide. Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008).Años: 197° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial

Dr. Jhonny Morales

La Secretaria Temporal

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 2:30 p.m precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 145, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo.-

JM/fb