REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitantes: IDILIA VELASCO DE ACOSTA y JAIRO YSTILLARTE VELAZCO.
Solicitud Nro: S- 3063/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº S- 3063/08, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los Ciudadanos, IDILIA VELASCO DE ACOSTA y JAIRO YSTILLARTE VELAZCO; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 1.429.575 y V- 9.581.252; domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio, Wuilliam Rafael Salazar Álvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.088; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, de una bienhechurías afincadas en un terreno cuya propiedad se desconoce, ubicada en la Calle Acueducto de Caja de Agua de la Parroquia Norte del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, consistentes en un Local construido con paredes de bloques de arena-cemento, techo de platabanda, ventanas de aluminio, puertas entamboradas, piso de cemento pulido, portones, rejas de hierro, protectores a ventanas, dos (02) salas sanitarias, lavadero, aguas negras empotradas a cloacas, aguas blancas empotradas, paredes, paredes perimetrales en bloques y mallas de ciclón, estacionamiento techado en acerolit, para un área total de construcción SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 Mts2), estas bienhechurías se encuentran enclavada sobre una parcela de terreno UBICADA EN LA Calle Acueducto de Caja de Agua de la Parroquia Norte del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y alinderado de la siguientes manera: Por NORTE: En Quince (15) metros con terreno que fueron o son propiedad de Juan Crisóstomo Velásquez; Por el SUR: Su frente en Quince Metros (15) metros con Calle Acueducto ; Por el ESTE: En Cincuenta (50) metros con terreno que son o fueron de la señora Juana Mercedes Brett; y Por el OESTE: En Cincuenta (50) metros que son o fueron del Instituto Nacional de Obras Sanitarias. Dichas bienhechurías las adquirimos a nuestras propias expensas y en las mismas invertimos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (100.000. °°).
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de testigo, debidamente evacuado por LA Notaria Pública Primera de Punto Fijo de fecha 28 de Marzo 2008.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a ala ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.
D E C I S I Ó N

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficientes para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, a los Ciudadanos; IDILIA VELASCO DE ACOSTA y JAIRO YSTILLARTE VELAZCO; titulares de las cedulas de Identidad Nº V. 1.429.575 y V- 9.581.252 Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008). Años: 197° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial


Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 01:30 p.m., precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 097 en el legajo respectivo.

La Secretaria Temporal


Bpiña.- Abog. Maribel Carrillo Coronel.