JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9109
DEMANDANTE: VOLQUETEROS DE PARAGUANA R.L
DEMANDADO: DEMPICA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano MARCOS JOSE MOLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.522.781, asistido por la abogada Honoria Marlene Irausquin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.049, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha 12 de Febrero de 2008, se admitió la demanda y se acordó intimación a la empresa DEMPICA, en la persona de cualquiera de su directores ciudadanos ROGER ARGENIS AGUILAR QUEVEDO, ROBERTO CARLOS AGUILAR QUEVEDO Y ROGER ANTONIO AGUILAR PEREZ, para que compareciera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación.
En fecha 09 de Abril de 2008, diligenció el ciudadano Marcos José Molina Hernández, asistido de abogado, con el carácter de autos solicitó que se aperturara el cuaderno de medidas para lo cual consigno los respectivos recaudos, al igual consigno la copias fotostáticas del Libelo de la demanda, anexos y auto de admisión a los fines de que se practicara la intimación e la empresa DEMPICA.
En fecha (09) de Abril de 2008, diligenció el ciudadano Marcos José Molina Hernández, asistida de abogado, confiriendo Poder Apud Acta a los abogados Honoria Marlene Irausquin, Gustavo Alonso Guanipa Primero y Carolina del Pilar Socorro Sánchez en la presente causa.
En fecha 14 de Abril de 2008, recae auto del Tribunal el cual acordó librar boleta de intimación al demandado de autos, en la misma fecha se ordeno aperturar el cuaderno de medidas por separado.
En fecha 22 de Abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de intimación al ciudadano, Roger Antonio Aguilar Pérez.
En fecha 28 de Abril de 2008, mediante diligencia el ciudadano Roger Antonio Aguilar Pérez, en representación de la empresa demandada DEMPICA, asistido por la abogada Sandra Morillo, y la abogada Honoria Marlene Irausquin actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VOLQUETEROS DE PARAGUANA, R.L., a los fines de dar por terminado el presente procedimiento efectuaron convencimiento en los siguientes términos: El ciudadano Roger Antonio Aguilar Pérez, con el carácter acreditado e intimada como se encuentra su representada en el presente juicio, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes; y a los fines de dar por terminado el presente juicio en nombre de su representada la Sociedad Mercantil DEMPICA, persona jurídica anteriormente identificada, procede a cancelar en este acto a la Asociación Cooperativa también antes identificada la suma de ONCE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.F 11.482), mediante cheques signados con los números 07168019, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.186) y 07168021 por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs.F 2.296), ambos de fecha 22/04/2008 girados en contra de la Entidad Bancaria SOFITASA., a la orden de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VOLQUETEROS DE PARAGUANA, R. L., y de la abogada Honoria Marlene Iraúsquin, respectivamente, quien a su vez, en representación de la Asociación Cooperativa ya mencionada recibe los cheques antes identificados a su entera y total conformidad. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y el correspondiente archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo establece el artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
D E C I S I O N
En virtud del convenimiento efectuado por el demandante, ciudadano ROGER ANTONIO AGUILAR PEREZ, a través de su apoderada Judicial, abogada Sandra Morillo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convencimiento; le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales Nava
La Secretaria temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:45 a,m, se registró bajo el Nº 149 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel
JM/fb
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