JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 8067.
MOTIVO: INTERDICCION DEL CIUDADANO GREGORIO RAFAEL CHIRINOS VALDES.
SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN CHIRINOS VALDEZ.
SENTENCIA: INTERDICCION PROVISIONAL.
Con fecha treinta (30) de julio de dos mil siete, se admite solicitud presentada por la ciudadana LUISA DEL CARMEN CHIRINOS VALDÉZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.085, debidamente asistida en este acto de la abogada en ejercicio NORYS CARRASQUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.752.956, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.363, mediante la cual solicita la interdicción del ciudadano, GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.585.685, en consecuencia se les nombre tutor interino; el Tribunal a los fines de proveer sobre la interdicción solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencias previas oír de ser posible a la persona cuya interdicción se promueve, y a tres de los parientes inmediatos a dicha persona o en su defecto de tales parientes, e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar al entredicho y emita el respectivo juicio, designándose al médico Francisco José Abreu Dávila y Gabriela Martín, a quien se acordó notificar mediante boletas.
En fecha 02 de Agosto recae auto del Tribunal el cual acordó lo solicitado.
En fecha 13 de Agosto del 2007, el alguacil titular del Tribunal mediante diligencia, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Dra. MARISELA GUINAND.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, la ciudadana LUISA CHIRINOS VALDEZ, asistida de abogado, presenta diligencia mediante el cual solicita al Tribunal se sirva interrogar a los parientes a los fines de oír las declaraciones.
En fecha 17 de Septiembre 2007, recae auto del Tribunal el cual acordó lo solicitado, y fijo fechas para la declaración de los testigos así mismo para oír la declaración del entredicho, quedando bajo responsabilidad de la parte interesada presentar a los entredichos y testigos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 20 de Septiembre de 2007, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m. y., tuvo lugar la declaración de los testigos RAMON ANTONIO CHIRINOS RAMIREZ, MARIAN ALEXANDRA CARRASQUERO CHIRINOS y TERESA DE JESUS BATISTA DE CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las cedulas de identidad, Nros V-2.784.515, V-11.763.517, V-4.182.520, respectivamente, presentados por la ciudadana, LUISA DEL CARMEN CHIRINOS VALDÉZ, en la solicitud de Interdicción deL entredicho GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDEZ.
En fecha 24 se Septiembre de 2007, a las 9:30 a.m., tuvo lugar la declaración del entredicho GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDÉS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.585.685, respectivamente, presentados por la ciudadana, LUISA DEL CARMEN CHIRINOS VALDÉZ,
En fecha 25 de octubre del 2007, el alguacil titular del Tribunal mediante diligencia, consigna boleta de notificación al Dr. FRANCISCO ABREU DAVILA.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, la ciudadana LUISA CHIRINOS VALDEZ, asistida de abogado, diligencio a los fines de informar que los dos facultados designados por este Tribunal, para la respectiva evaluación del entredicho ciudadano GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDES, solicitaban honorarios, que no podía cancelar por cuanto no contaba con la condición económica para hacerlo, en virtud de ello solicito se nombrara nuevo facultado en la presente causa.
En fecha 09 de Noviembre 2007, recae auto del Tribunal el cual acordó lo solicitado, en consecuencia se designa a dos expertas, Dra. ÁNGELA MARZIALE LUGO y a la Dra. DILIA PARADA.
En fecha 04 de Diciembre del 2007, el alguacil titular del Tribunal mediante diligencia, consigna boleta de notificación a la Dra. ÁNGELA MARZIALE LUGO.
En fecha 09 de Enero del 2008, el alguacil suplente del Tribunal mediante diligencia, consigna boleta de notificación a la Dra. DILIA PARADA.
En fecha 11 de Enero de 2008, tuvo lugar el acto de juramentación, y aceptación al cargo como experta la doctora DILIA PARADA.
En fecha 15 de Enero la Dra. ÁNGELA MARZIALE LUGO, diligencio que por motivo de causa mayor no pudo asistir al acto de aceptación del cargo, es por lo que solicita una nueva oportunidad.
En fecha 17 de Enero 2008, recae auto del Tribunal el cual acordó lo solicitado.
En fecha 24 de Enero de 2008, tuvo lugar el acto de juramentación, y aceptación al cargo como experta la doctora ÁNGELA MARZIALE.
En fecha 01 de Febrero del año en curso, la doctora DILIA PARADA, en su carácter de Medico Neurólogo como experto designado, presento escrito de informe clínico del ciudadano GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDES.
En fecha 12 de Febrero del año en curso, la doctora, ÁNGELA MARZIALE, en su carácter de Medico Psiquiatra, como experto designado, presento escrito de informe clínico del ciudadano GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDES.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 395 del Código Civil, que:
“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”.
En el presente procedimiento la ciudadana LUISA DEL CARMEN CHIRINOS VALDÉZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.751.085, venezolana, civil y jurídicamente hábil, domiciliada en la urbanización Jorge Hernández sector 3, vereda 9 casa N° 9 Municipio Carirubana del, Estado Falcón, asistida de abogado, solicita la interdicción de su hermano GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.585.685, del mismo domicilio de su hermana, por presentar una enfermedad mental e incapacidad, y a los fines de comprobar su filiación con la referida ciudadana, consignó Partida de Nacimiento en Copia Certificada del ciudadano GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDES, Acta de defunción de CARMEN SOFIA VALDEZ DE CHIRINO, Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los hermanos antes mencionados, Constancia de datos filiatorios de su hermana CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS de Carrasqueño, Evaluación de incapacidad residual emanado de la dirección de afiliación del servicio de psiquiatría del instituto Venezolano del seguro social de fecha 23 de mayo del 2007 y formulario para liquidación de impuestos de sucesiones, Expediente Nº 8067, los cuales acompaña en original y copia,
Establece el artículo 393 del Código Civil, que:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que la solicitante ha cumplido la carga de probar el estado de Interdicción, que alega en su libelo de petición como padecido por el entredicho, GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDES, antes identificados, a través de un medio comprobatorio especifico y el único idóneo como resulta de los informes médicos legales efectuado por dos especialistas en Psiquiatría de forma tal de traer la convicción del Juez, los elementos científicos que permitan sostener procedente en derecho el hecho perturbador de defecto intelectual importante que sirva de fundamento para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos arrojan datos suficientes de los trastornos de desarrollo Psicomotor y Retardo Mental Grave y Moderado, del entredicho y tomando en consideración el interrogatorio de parientes, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL, del entredicho GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-5.585.685, y nombra como Tutor a su hermano CHIQUINQUIRÁ COROMOTO CHIRINO DE CARRASQUERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.858.697, de este domicilio.
El proceso continuara por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierta a pruebas la presente causa. Se insta a la solicitante continuar el procedimiento y se impulsen las notificaciones de los expertos nombrados a los fines de que realicen la evaluación médica del entredicho GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDES, ante identificado.
Publíquese, Regístrese, los actos del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 413 y 414 del Código Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales. La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:50 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 107 fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
JM/fb
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