REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Solicitante: JESUS MANUEL D´LEON GIL
Solicitud Nro: S/3066/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº S/3066/08, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El Ciudadano, JESUS MANUEL D´LEON GIL; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.574.716; y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio Xiomara Frenellin, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.450; solicita que se le declare titulo suficiente a la solicitud que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre una Bienhechuria, comprendida de un Galpón y una Casa de Habitación, ubicada en el Sector Doña Emilia, Signada en el bloque Nº 4043, en la parte este de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, construida: el Galpón de estructura metálica, y una Casa techo de platabanda , piso de cerámica, ventana de aluminio, puerta de madera, con sus respectivas instalaciones y una cerca perimetral de bloque y cabilla y un portón metálico alrededor de todo el área de terreno, constante de las siguientes dependencias: Sala, comedor, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño. Enclavado sobre una Superficie de terreno de TREINTA (30) MTS DE FRENTE POR CUARENTA (40) DE FONDO EN SU TOTAL DE MIL DOSCIENTOS (1200) MTS CUADRADOS, después de haber rellenado con 200 metros cúbicos de caliche ya que el terreno se encontraba agrietado y accidentado. Dicho terreno o bienhechuria se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el NORTE: En 40 metros lineales su segundo frente calle Aruba; Por el SUR: En 40 metros lineales bloque 4043. Por el ESTE: En 30 Metros lineales terreno del bloque con 4043. Por el OESTE: En 30 Metros su frente Calle San Clemente. La mencionada Construcción tiene un Área de relleno de 200 metros cúbicos y una casa y galpón y cerca de bloque y cabillas.
Dichas bienhechurías las adquirió a sus propias expensas y en las mismas invirtió la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000, oo).
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por la Notaria Pública del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a ala ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.
D E C I S I Ó N
Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, al Ciudadana, JESUS MANUEL D´LEON GIL; titular de la cedula de Identidad Nº V-7.574.716. ASÍ SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Abril del dos mil Ocho (2008).Año 197° de la dependencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 9:30 p. m, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 110 en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
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