REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 15 DE ABRIL DEL 2.008.
Años: 197° y 149°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DE LAS MERCEDES RAMIREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.544.315, domiciliada en el sector Filipinas del Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogado OLGA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.993, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 380, correspondiente al año 1989. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las bu.0enas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
0.Se encuentra en la misma que la ciudadana MILAGROS DE LAS MERCEDES RAMIREZ SILVA, fue presentada en fecha 31 de Octubre de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcón, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan por ante el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de colocar su nombre en forma incorrecta, en dicha acta se asentó su nombre como MILAGROS DE LAS MERCEDES RAMIREZ VILLA, cuando lo correcto es MILAGROS DE LAS MERCEDES RAMIREZ SILVA.
D.el análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MILAGROS DE LAS MERCEDES RAMIREZ SILVA, en la forma siguiente en donde colocaron el Apellido de la solicitante como RAMIREZ VILLA debe decir RAMIREZ SILVA como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 160, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.