REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 04 de Abril de 2008.
Años: 197° y 149°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANDREINA PETIT CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.350.487, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN A. PAEZ ZAVALA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.957, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 1059, correspondiente al año 1987. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma que por error involuntario en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ANDREINA PETIT CHIRINO, el funcionario redactor cometió el error de transcribir el apellido de soltera de su progenitora de la siguiente manera “MARÍA DE LA PAZ CHIRINOS DE PETIT”, siendo eso incorrecto, cuando lo correcto es “MARÍA DE LA PAZ CHIRINO DE PETIT”.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANDREINA PETIT CHIRINO. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ANDREINA PETIT CHIRINO, en la forma siguiente: en donde transcribieron el apellido de soltera de la madre de la ciudadana MARIA ANDREINA PETIT CHIRINO, como “MARÍA DE LA PAZ CHIRINOS DE PETIT” debe decir “MARÍA DE LA PAZ CHIRINO DE PETIT”, que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

Abg. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:35 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 143, en el Libro de Sentencias. Conste. vladimir.
LA SECRETARIA.