REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro, 14 de Abril del año 2.008.
AÑOS 197º Y 149º

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 10 de abril de 2008, por el Abogado MANUEL A. VALLES, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA LACONCHA DE ROMERO, mediante la cual, desiste de la acción y el procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO que incoara en contra del ciudadano CARLOS ALBERTRO CESPEDES GRACIA, en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, el cual anexa a dicha diligencia marcado “A”, solicitando igualmente la homologación de dicho acto y el archivo del expediente; agréguese el recaudo consignado, por estar directamente relacionado con el presente expediente. Una vez analizado el planteamiento realizado por la parte actora en la diligencia mencionada, considera ajustado a derecho el petitorio formulado en la misma y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Con respecto al archivo del expediente, el Tribunal proveerá por auto separado y una vez que consten en autos las resultas de la apelación interpuesta en el juicio y las cuales fueron remitidas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, en fecha 07 de abril de 2008. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha, se agregó lo ordenado, constante de UN (01) folio útil y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.












Exp. Nº: 2058-2.008
DDTE: María Cristina Laconcha de Romero
DDDO: Carlos Alberto Céspedes García
MOTIVO: Desalojo de Inmueble arrendado.